3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19360/35

Además, estas circunstancias pueden suponer una fuente de conflicto entre la administración y
adjudicatario en la fase de ejecución del contrato.
A13.

El expediente nº 7 “contrato del servicio médico de guardia nocturna para Mijas pueblo”, pese a
estar configurado como un contrato de servicios se advierten en él las notas típicas que definen
a una relación laboral (en particular las de la retribución, la ajenidad y la dependencia), pues el
precio de adjudicación coincide con un coste salarial, obtenido del convenio colectivo sectorial
incrementado en el 1% de costes generales, que se abona mensualmente; el servicio se presta
en dependencias municipales (centro de salud) con los medios técnicos y materiales disponibles
en esa dependencia municipal y dentro de un horario de prestación del servicio también fijado
por la entidad contratante (servicio nocturno)24.
En cuanto a este último aspecto que se comenta, el del horario, el servicio se presta durante
todos los días del año, de 20h p.m. a 8h a.m., lo que genera cierta incertidumbre acerca de cómo
puede llegar a ejecutarse este contrato, sobre todo si se tiene en cuenta que los pliegos no hacen
referencia a más medios humanos adscritos al servicio que el adjudicatario (persona física), y que
solo se contemplan casos de sustitución por vacaciones y enfermedad, requiriéndose que la
persona sustituta tenga la misma cualificación, extremos estos que no quedan acreditados en el
expediente.

A14.

En los PCAP de los expedientes 1, 2 y 3 se prevé la elaboración de un informe mensual que
acompañará a cada certificación de obra, en el que se detalle, analice y justifique de manera
explícita y particularizada las condiciones especiales de ejecución establecidas.
En los expedientes nº 1 y 2 solo consta un informe de tipo medioambiental y otro de carácter
social, que se limitan a indicar el cumplimiento de cada una de las medidas.
En el expediente nº 3 no consta ningún informe de los que se había previsto elaborar
mensualmente con cada certificación de obra.

A15.

Se destacan a continuación las incidencias recogidas en el punto 54, relacionadas con la
tramitación de los procedimientos abiertos simplificados:

- En el expediente nº 1 el contrato se adjudicó en marzo de 2019, transcurrido más de un mes
desde el momento de constitución de la garantía definitiva, lo que supone el incumplimiento del
artículo 159.4 de la LCSP que dispone para la adjudicación del contrato de un plazo no superior
a cinco días, una vez presentada la garantía definitiva.
- En el expediente nº 2 la adjudicación del contrato se realiza en julio de 2019, pese a que la
garantía definitiva estaba constituida desde febrero de 2019, lo que también supone el
incumplimiento del plazo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP.
Las incidencias recogidas en el punto 55 relativas al retraso en el plazo de ejecución se detallan
a continuación:
24

00272537

A16.

Párrafo modificado por alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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