3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Ayuntamiento
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/31
Grupo A1/5
Grupo A2/4
Grupo C1/3
Grupo C2/2
4,48%
5,97%
31,72%
36,32%
Mijas
Grupo E/AP
21,52%
Fuente: Elaborado por la CCA
A4.
Cuadro nº 11
En el cuadro nº 12 se recogen cuatro indicadores: dos de los cuales ponen en relación la dotación
de medios personales con la población y con la extensión del término municipal, pues ambas
variables se consideran significativas para el coste y las condiciones de prestación de los distintos
servicios municipales.
Los otros dos indicadores, que tienen carácter económico, ponen en relación el gasto en recursos
humanos con el gasto total de la entidad y con los habitantes del municipio.
Plantilla/ 1.000
habitantes
Ayuntamiento
Mijas
11,54
Plantilla/ Km²
% Gasto personal/Gasto
total Ayto.
Gasto Personal/
habitantes (€)
45,27%
552,23
6,42
Fuente: elaborado por la CCA
A5.
Cuadro nº 12
Dentro de la categoría de personal laboral indefinido que no fijo de plantilla se han considerado
al grupo de empleados que disponen de sentencia judicial, a los que han sido declarados de oficio
por la propia corporación, a los que no disponen de declaración alguna pero su relación es
materialmente indefinida por la antigüedad de sus contratos y al personal interino laboral por
vacante con una antigüedad superior a 3 años.
En el cuadro nº 13 se muestra el número de estos empleados, así como el porcentaje que
representa este colectivo en relación con el total de recursos permanentes de la Corporación, a
finales de 2019.
Ayuntamiento
Lab. Indef.
con
sentencia
judicial
Lab.
Indef.
de
oficio
Mijas
18
255
Fuente: Elaborado por la CCA
Lab. Interinos por
Lab. Indef. sin
vacante susceptibles
reconocimiento de ser declarados Lab.
Indef.
3
43
Total
Lab.
Indef.
No fijo
Total empleados
permanentes a
31/12/2019
319
727
% Lab.
Indef./nº
empleados
Ayto.
43,88%
Cuadro nº 13
A6.
El complemento específico adicional a percibir en las pagas extraordinarias que se analiza en el
punto 26, tiene su origen en el convenio regulador de las condiciones de trabajo aplicable al
personal funcionario y laboral del Ayuntamiento, para el periodo 1992/1995, al disponer que “el
Ayuntamiento prevería la cuantía global del equivalente a la retribución completa de una
mensualidad, para a petición de los jefes de servicio poder gratificar motivadamente a los
trabajadores del mismo. Esta gratificación se dividiría en dos partes y sería recibida en los meses
de junio y de diciembre”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
El grupo de interinos laborales por vacante (43) se ha considerado dentro de esta categoría
atendiendo a la reciente doctrina del TS, elaborada con motivo de la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 (STJUE), al superar el plazo de tres años desde
que fueron contratados y evidenciarse una manifiesta falta de actividad administrativa dirigida a
la cobertura de las plazas.
BOJA
Ayuntamiento
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/31
Grupo A1/5
Grupo A2/4
Grupo C1/3
Grupo C2/2
4,48%
5,97%
31,72%
36,32%
Mijas
Grupo E/AP
21,52%
Fuente: Elaborado por la CCA
A4.
Cuadro nº 11
En el cuadro nº 12 se recogen cuatro indicadores: dos de los cuales ponen en relación la dotación
de medios personales con la población y con la extensión del término municipal, pues ambas
variables se consideran significativas para el coste y las condiciones de prestación de los distintos
servicios municipales.
Los otros dos indicadores, que tienen carácter económico, ponen en relación el gasto en recursos
humanos con el gasto total de la entidad y con los habitantes del municipio.
Plantilla/ 1.000
habitantes
Ayuntamiento
Mijas
11,54
Plantilla/ Km²
% Gasto personal/Gasto
total Ayto.
Gasto Personal/
habitantes (€)
45,27%
552,23
6,42
Fuente: elaborado por la CCA
A5.
Cuadro nº 12
Dentro de la categoría de personal laboral indefinido que no fijo de plantilla se han considerado
al grupo de empleados que disponen de sentencia judicial, a los que han sido declarados de oficio
por la propia corporación, a los que no disponen de declaración alguna pero su relación es
materialmente indefinida por la antigüedad de sus contratos y al personal interino laboral por
vacante con una antigüedad superior a 3 años.
En el cuadro nº 13 se muestra el número de estos empleados, así como el porcentaje que
representa este colectivo en relación con el total de recursos permanentes de la Corporación, a
finales de 2019.
Ayuntamiento
Lab. Indef.
con
sentencia
judicial
Lab.
Indef.
de
oficio
Mijas
18
255
Fuente: Elaborado por la CCA
Lab. Interinos por
Lab. Indef. sin
vacante susceptibles
reconocimiento de ser declarados Lab.
Indef.
3
43
Total
Lab.
Indef.
No fijo
Total empleados
permanentes a
31/12/2019
319
727
% Lab.
Indef./nº
empleados
Ayto.
43,88%
Cuadro nº 13
A6.
El complemento específico adicional a percibir en las pagas extraordinarias que se analiza en el
punto 26, tiene su origen en el convenio regulador de las condiciones de trabajo aplicable al
personal funcionario y laboral del Ayuntamiento, para el periodo 1992/1995, al disponer que “el
Ayuntamiento prevería la cuantía global del equivalente a la retribución completa de una
mensualidad, para a petición de los jefes de servicio poder gratificar motivadamente a los
trabajadores del mismo. Esta gratificación se dividiría en dos partes y sería recibida en los meses
de junio y de diciembre”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
El grupo de interinos laborales por vacante (43) se ha considerado dentro de esta categoría
atendiendo a la reciente doctrina del TS, elaborada con motivo de la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 (STJUE), al superar el plazo de tres años desde
que fueron contratados y evidenciarse una manifiesta falta de actividad administrativa dirigida a
la cobertura de las plazas.