3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/26
4.6.3. Contabilidad e Intervención
A) Régimen de organización de la gestión económica financiera en los municipios de gran
población
92
El Ayuntamiento a la fecha de terminación de los trabajos de campo, continúa sin llevar a cabo
la separación de las funciones de contabilidad de las de fiscalización, medida que debió adoptar
en un plazo de seis meses a contar desde la notificación del acuerdo de declaración de municipio
de gran población (§ 4), incumpliendo uno de los principios a los que debe ajustar su gestión
económica financiera, previsto en el apartado b) del 133 de la LBRL, que trae consigo limitaciones
al adecuado ejercicio de ambas funciones. (§ 98)
B) Formación, aprobación y rendición de la Cuenta General
93
La Cuenta General del ejercicio 2019 no se ha aprobado ni siquiera está formada, lo que supone
el incumplimiento de los artículos 208 y 212 puntos 2º y 4º del Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004
(TRLHL).
94
Tampoco están aprobadas las cuentas generales del periodo 2015 a 2018, lo que revela un
incumplimiento reiterado de este deber, recogido en el artículo 212.4 del TRLHL.
Esta circunstancia obedece a que la sociedad mercantil municipal (S.M.) Recursos Turísticos de
Mijas S.A, declarada en disolución y liquidación en el ejercicio 2014, no ha aprobado sus Cuentas
Anuales.
95
Como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, la entidad lleva incumpliendo la
obligación de rendir sus cuentas desde el ejercicio 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11.2 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
96
El Pleno de la entidad no ha ejercido ninguna de las funciones que, relacionadas con el ámbito
contable, figuran dispuestas en la regla 8 apartados b) a f) de la Orden HAP1.781/2013, de 20 de
septiembre, por la que se aprueba el modelo normal de contabilidad.
97
El área de contabilidad no dispone de un manual de procedimientos que regule su
funcionamiento.
98
En el organigrama del departamento de contabilidad e intervención se encuentran vacantes dos
plazas: la de adjunto a la Intervención, creada en 2015, y que se encuentra pendiente de clasificar
por la Junta de Andalucía, y la del órgano de contabilidad que tampoco ha sido enviado a la Junta
de Andalucía para su clasificación.
El adecuado ejercicio de estas funciones, en especial la intervención, requiere una mayor
dotación de recursos humanos y con más grado de cualificación, pues a excepción del puesto de
Interventor General y de un TAG, el resto son administrativos (cuatro), auxiliares administrativos
(cinco) y otro perteneciente al grupo E.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
C) Organización contable
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/26
4.6.3. Contabilidad e Intervención
A) Régimen de organización de la gestión económica financiera en los municipios de gran
población
92
El Ayuntamiento a la fecha de terminación de los trabajos de campo, continúa sin llevar a cabo
la separación de las funciones de contabilidad de las de fiscalización, medida que debió adoptar
en un plazo de seis meses a contar desde la notificación del acuerdo de declaración de municipio
de gran población (§ 4), incumpliendo uno de los principios a los que debe ajustar su gestión
económica financiera, previsto en el apartado b) del 133 de la LBRL, que trae consigo limitaciones
al adecuado ejercicio de ambas funciones. (§ 98)
B) Formación, aprobación y rendición de la Cuenta General
93
La Cuenta General del ejercicio 2019 no se ha aprobado ni siquiera está formada, lo que supone
el incumplimiento de los artículos 208 y 212 puntos 2º y 4º del Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004
(TRLHL).
94
Tampoco están aprobadas las cuentas generales del periodo 2015 a 2018, lo que revela un
incumplimiento reiterado de este deber, recogido en el artículo 212.4 del TRLHL.
Esta circunstancia obedece a que la sociedad mercantil municipal (S.M.) Recursos Turísticos de
Mijas S.A, declarada en disolución y liquidación en el ejercicio 2014, no ha aprobado sus Cuentas
Anuales.
95
Como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, la entidad lleva incumpliendo la
obligación de rendir sus cuentas desde el ejercicio 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11.2 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
96
El Pleno de la entidad no ha ejercido ninguna de las funciones que, relacionadas con el ámbito
contable, figuran dispuestas en la regla 8 apartados b) a f) de la Orden HAP1.781/2013, de 20 de
septiembre, por la que se aprueba el modelo normal de contabilidad.
97
El área de contabilidad no dispone de un manual de procedimientos que regule su
funcionamiento.
98
En el organigrama del departamento de contabilidad e intervención se encuentran vacantes dos
plazas: la de adjunto a la Intervención, creada en 2015, y que se encuentra pendiente de clasificar
por la Junta de Andalucía, y la del órgano de contabilidad que tampoco ha sido enviado a la Junta
de Andalucía para su clasificación.
El adecuado ejercicio de estas funciones, en especial la intervención, requiere una mayor
dotación de recursos humanos y con más grado de cualificación, pues a excepción del puesto de
Interventor General y de un TAG, el resto son administrativos (cuatro), auxiliares administrativos
(cinco) y otro perteneciente al grupo E.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
C) Organización contable