3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/25
Facturación
86
Por el contrato de servicios de intervención con menores en riesgo de exclusión social,
expediente nº 6, en el año 2020 se emitieron con carácter mensual doce facturas, cada una de
ellas por importe de 6.047 €.
Las facturas emitidas en el periodo de marzo a junio se encuentran reparadas por la intervención,
al vulnerar lo previsto en el RD 463/2020 y el bando del alcalde de 12 de marzo del 2020, ya que
se continuó facturando mensualmente a pesar de la suspensión de la ejecución del contrato,
declarada desde el día 13 de marzo del 2020.
Contratación menor
87
La entidad no cuenta con un sistema de registro que garantice una información completa y fiable
de la totalidad de los contratos menores gestionados en el ejercicio.
88
En ninguno de los expedientes de contratación menor (nº 16 a 33) se justifica por qué se elige
este procedimiento de contratación, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 1/2019, de 28
de febrero, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Tampoco consta en ninguno de estos expedientes, el informe del titular de la Asesoría Jurídica
antes de la aprobación del expediente de contratación, según prevé la JCCP en el expediente
21/21.
89
Como medida adecuada de lucha contra el fraude y la corrupción, la Instrucción 1/2019, de 28
de febrero de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación,
contempla la solicitud de al menos tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente
acreditado en el expediente.
- En diez de los dieciocho expedientes analizados, que representan el 56% de la muestra, no
consta que se hayan solicitado tres presupuestos a diferentes empresas.
- El presupuesto de la empresa adjudicataria solo consta en seis de los dieciocho expedientes
analizados (33%).
En el expediente nº 18 se incumple el acuerdo de la JGL de 21 de marzo del 2018, al no dictarse
resolución de adjudicación.
91
En las facturas correspondientes a seis contratos menores (33%) (22, 23, 27, 29, 30 y 31) no se
recogen adecuadamente los servicios prestados, lo que supone el incumplimiento del artículo 6
f) del RD 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las
obligaciones de facturación, que obliga a describir en las facturas las operaciones mediante la
consignación de todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del
Impuesto.
00272537
90
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/25
Facturación
86
Por el contrato de servicios de intervención con menores en riesgo de exclusión social,
expediente nº 6, en el año 2020 se emitieron con carácter mensual doce facturas, cada una de
ellas por importe de 6.047 €.
Las facturas emitidas en el periodo de marzo a junio se encuentran reparadas por la intervención,
al vulnerar lo previsto en el RD 463/2020 y el bando del alcalde de 12 de marzo del 2020, ya que
se continuó facturando mensualmente a pesar de la suspensión de la ejecución del contrato,
declarada desde el día 13 de marzo del 2020.
Contratación menor
87
La entidad no cuenta con un sistema de registro que garantice una información completa y fiable
de la totalidad de los contratos menores gestionados en el ejercicio.
88
En ninguno de los expedientes de contratación menor (nº 16 a 33) se justifica por qué se elige
este procedimiento de contratación, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 1/2019, de 28
de febrero, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Tampoco consta en ninguno de estos expedientes, el informe del titular de la Asesoría Jurídica
antes de la aprobación del expediente de contratación, según prevé la JCCP en el expediente
21/21.
89
Como medida adecuada de lucha contra el fraude y la corrupción, la Instrucción 1/2019, de 28
de febrero de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación,
contempla la solicitud de al menos tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente
acreditado en el expediente.
- En diez de los dieciocho expedientes analizados, que representan el 56% de la muestra, no
consta que se hayan solicitado tres presupuestos a diferentes empresas.
- El presupuesto de la empresa adjudicataria solo consta en seis de los dieciocho expedientes
analizados (33%).
En el expediente nº 18 se incumple el acuerdo de la JGL de 21 de marzo del 2018, al no dictarse
resolución de adjudicación.
91
En las facturas correspondientes a seis contratos menores (33%) (22, 23, 27, 29, 30 y 31) no se
recogen adecuadamente los servicios prestados, lo que supone el incumplimiento del artículo 6
f) del RD 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las
obligaciones de facturación, que obliga a describir en las facturas las operaciones mediante la
consignación de todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del
Impuesto.
00272537
90
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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