3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/24
Criterios de adjudicación
83
En cuatro expedientes, tres de obras (nº 1,2 y 3) y uno de suministros (nº 5) no se utilizan criterios
de adjudicación de carácter cualitativo, medioambiental o social que hubieran permitido la
búsqueda de ofertas con la mejor relación calidad/precio.
Así, en los expedientes nº 1, 2 y 5 los criterios de adjudicación utilizados fueron la oferta
económica (90%) y el plazo de ejecución (10%); y en el expediente nº 3 se utilizaron la oferta
económica (80%) y la memoria (20%).
El artículo 30 f) de la Ley 8/2018 ,de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para
la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, prevé que “En los contratos de
obra y suministros del sector público se promoverán, al menos, la mejor relación coste-eficacia,
usándose el cálculo del coste del ciclo de vida para la determinación de los costes; el consumo
energético casi nulo en los nuevos proyectos de construcción de instalaciones y edificaciones; la
incorporación de fuentes de energía renovable en las instalaciones y edificaciones o terrenos
colindantes o adyacentes; la sostenibilidad de los materiales de construcción, y la optimización
del consumo de recursos hídricos en todas las fases de construcción y funcionamiento”.
Adjudicación
84
En cuatro expedientes de obras (nº 1, 2, 3 y 10) las adjudicaciones recayeron en favor de
licitadores cuyas ofertas económicas suponían bajas respecto del precio de licitación entre el
31,7% y el 35%. Los proyectos de obra de estos expedientes fueron contratados externamente.
Los artículos 99, 100 y 101 de la LCSP insisten en el cálculo real a precios de mercado del valor
estimado del contrato y del presupuesto base de licitación (PBL).
El cálculo del valor estimado constituye una cuestión relevante, pues de él depende el tipo de
procedimiento a utilizar, el régimen de publicidad, la acreditación de la solvencia (clasificación
de las empresas) y una gestión eficiente de los créditos que se recogen en el presupuesto.
El correcto cálculo del PBL debería excluir este tipo de bajas, pues en condiciones de normalidad
en un contrato de obras en el que está perfectamente regulado la confección del presupuesto
(arts. 130 y 131 del RGLCAP), la bajada de precios recaerá en los gastos generales que suponen
el 13% y en el 6% del beneficio industrial, lo cual significa en principio que toda rebaja superior
al 19% podría ser considerada una anormalidad.
Garantía
En dos expedientes (nº 4 y 6) no consta la retención que sobre el precio del contrato debía
efectuarse en la primera factura en concepto de garantía, lo que incumple lo previsto en los
contratos que indicaban que el Ayuntamiento practicaría la citada retención desde la primera
factura.
00272537
85
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/24
Criterios de adjudicación
83
En cuatro expedientes, tres de obras (nº 1,2 y 3) y uno de suministros (nº 5) no se utilizan criterios
de adjudicación de carácter cualitativo, medioambiental o social que hubieran permitido la
búsqueda de ofertas con la mejor relación calidad/precio.
Así, en los expedientes nº 1, 2 y 5 los criterios de adjudicación utilizados fueron la oferta
económica (90%) y el plazo de ejecución (10%); y en el expediente nº 3 se utilizaron la oferta
económica (80%) y la memoria (20%).
El artículo 30 f) de la Ley 8/2018 ,de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para
la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, prevé que “En los contratos de
obra y suministros del sector público se promoverán, al menos, la mejor relación coste-eficacia,
usándose el cálculo del coste del ciclo de vida para la determinación de los costes; el consumo
energético casi nulo en los nuevos proyectos de construcción de instalaciones y edificaciones; la
incorporación de fuentes de energía renovable en las instalaciones y edificaciones o terrenos
colindantes o adyacentes; la sostenibilidad de los materiales de construcción, y la optimización
del consumo de recursos hídricos en todas las fases de construcción y funcionamiento”.
Adjudicación
84
En cuatro expedientes de obras (nº 1, 2, 3 y 10) las adjudicaciones recayeron en favor de
licitadores cuyas ofertas económicas suponían bajas respecto del precio de licitación entre el
31,7% y el 35%. Los proyectos de obra de estos expedientes fueron contratados externamente.
Los artículos 99, 100 y 101 de la LCSP insisten en el cálculo real a precios de mercado del valor
estimado del contrato y del presupuesto base de licitación (PBL).
El cálculo del valor estimado constituye una cuestión relevante, pues de él depende el tipo de
procedimiento a utilizar, el régimen de publicidad, la acreditación de la solvencia (clasificación
de las empresas) y una gestión eficiente de los créditos que se recogen en el presupuesto.
El correcto cálculo del PBL debería excluir este tipo de bajas, pues en condiciones de normalidad
en un contrato de obras en el que está perfectamente regulado la confección del presupuesto
(arts. 130 y 131 del RGLCAP), la bajada de precios recaerá en los gastos generales que suponen
el 13% y en el 6% del beneficio industrial, lo cual significa en principio que toda rebaja superior
al 19% podría ser considerada una anormalidad.
Garantía
En dos expedientes (nº 4 y 6) no consta la retención que sobre el precio del contrato debía
efectuarse en la primera factura en concepto de garantía, lo que incumple lo previsto en los
contratos que indicaban que el Ayuntamiento practicaría la citada retención desde la primera
factura.
00272537
85
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja