3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19360/23

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2019

181.500,00

16.331,87

181.500,00

18.244,42

60.500,00

10.325,85

121.000,00

17.645,84

60.500,00

22.224,00

2020

181.500,00

62.030,81

181.500,00

39.175,74

60.500,00

41.515,41

121.000,00

117.633,07

60.500,00

18.119,72

2021

181.500,00

153.478,00

181.500,00

116.848,00

60.500,00

64.700,20

121.000,00

241.798,00

60.500,00

35.364,30

544.500,00

231.840,68

544.500,00

174.268,16

181.500,00

116.541,46

363.000,00

377.076,91

181.500,00

Fuente: Elaborado por la CCA

75.708,02

Cuadro nº 6

En el expediente nº 15 “contrato del servicio de auditoría del servicio municipal de limpieza
viaria”, el informe elaborado expresa la necesidad en términos genéricos mediante referencias
al deseo de llevar a cabo un examen del servicio con el fin de valorar su calidad y eficiencia (§
A10).
81

El informe de fiscalización previa, previsto en el artículo 116.3 LCSP, salvo en los contratos nº 6 y
8, no consta en los expedientes adjudicados en 2019.
Tampoco consta en ninguno de los ocho expedientes de contratos adjudicados en 2019
referencias a las repercusiones del contrato en el cumplimiento por la entidad de los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (D.A 3ª.3 LCSP).
En este Ayuntamiento, al no haberse producido la necesaria separación entre las funciones de
contabilidad e intervención, la firma de los documentos contables sustituye el informe de
fiscalización previa, sin que conste la diligencia en caso de conformidad (art. 11 RD 424/2017, de
28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local).

82

El artículo 122.7 de la LCSP establece que en las Administraciones Públicas integrantes del sector
público estatal, la aprobación de los pliegos requerirá el previo informe del Servicio Jurídico
respectivo.
La DA 3ª. 8, tras indicar que los informes que la ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán
por el Secretario, prevé de conformidad con lo dispuesto en la letra e) de la D. A 8ª de la LRBRL,
que en los municipios de gran población corresponda al titular de la asesoría jurídica la emisión
de los informes atribuidos al Secretario en el presente apartado.

00272537

En el Ayuntamiento de Mijas estos informes se emiten por el técnico del departamento de
contratación, limitándose el titular de la asesoría jurídica a expresar su conformidad mediante
su firma en el documento, al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional. (§ A12)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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