3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/20
El Pleno de la entidad, órgano competente para la resolución de la discrepancia planteada con
motivo del reparo formulado, ha aprobado en octubre de 2021 la propuesta de resolución
presentada por la alcaldía, en virtud de la cual se resuelve el reparo, decidiéndose continuar con
el acuerdo extrajudicial y se acuerda dar traslado del expediente al órgano consultivo a fin de
obtener el dictamen previsto en el artículo 73.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes
de las Entidades Locales de Andalucía y en el artículo 17.13 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del
Consejo Consultivo de Andalucía.
Con fecha 3 de diciembre de 2021, el Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado
desfavorablemente la propuesta de acuerdo transaccional presentada por el Ayuntamiento,
argumentando para ello que “la administración concursal no ha renunciado a la posibilidad
eventual de cuestionar la demanialidad de la parcela si así le conviniera y que el ente Local viene
a hacer una suerte de renuncia tácita o al menos un asentimiento respecto a la actitud de la
administración concursal (que se niega a reconocer la titularidad), contrario al espíritu del
artículo 3 de la Ley 7/1999: “Los bienes de dominio público incluidos los comunales, mientras
conserven su carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a
tributo alguno, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local”, lo cual compele a todo ente local a proteger y preservar sus bienes en general y de forma
más intensa los de dominio público”.
Este dictamen se emite sin perjuicio de la decisión que pueda tomar el juzgado ante el que se
tramita el recurso contencioso administrativo y ante el que se presentará el citado acuerdo
transaccional.
4.6. Otras cuestiones significativas que no afectan a la opinión
68
Como parte de la fiscalización realizada se incluyen en este apartado del informe un conjunto de
observaciones y hallazgos que no afectan a la opinión expresada, pero consideramos de interés
para los destinatarios y usuarios del presente informe de fiscalización.
69
El departamento de personal del Ayuntamiento no cuenta con normas o instrucciones escritas
que regulen su funcionamiento.
70
Los puestos de trabajo de la corporación se hallan valorados conforme a 3 métodos distintos: un
sistema aprobado en 2005 juntamente con la relación de puestos de trabajo (RPT), el seguido en
el periodo 2005 a 2018 realizado previa negociación con los agentes sindicales, y el utilizado a
partir de 2018, de acuerdo con unas normas e instrucciones técnicas aprobadas con carácter
provisional.
La aplicación de distintos métodos de valoración, además de resultar contraria a los principios
de continuidad y globalidad determina que puestos de trabajo existentes con anterioridad a
2018, si se valorasen con los criterios aprobados en la instrucción tuvieran un complemento
específico de menor importe, y que los nuevos puestos valorados con arreglo a dichas
instrucciones puedan aparecer como de peor condición que los valorados anteriormente, al
corresponderle un complemento específico inferior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
4.6.1. Personal
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/20
El Pleno de la entidad, órgano competente para la resolución de la discrepancia planteada con
motivo del reparo formulado, ha aprobado en octubre de 2021 la propuesta de resolución
presentada por la alcaldía, en virtud de la cual se resuelve el reparo, decidiéndose continuar con
el acuerdo extrajudicial y se acuerda dar traslado del expediente al órgano consultivo a fin de
obtener el dictamen previsto en el artículo 73.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes
de las Entidades Locales de Andalucía y en el artículo 17.13 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del
Consejo Consultivo de Andalucía.
Con fecha 3 de diciembre de 2021, el Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado
desfavorablemente la propuesta de acuerdo transaccional presentada por el Ayuntamiento,
argumentando para ello que “la administración concursal no ha renunciado a la posibilidad
eventual de cuestionar la demanialidad de la parcela si así le conviniera y que el ente Local viene
a hacer una suerte de renuncia tácita o al menos un asentimiento respecto a la actitud de la
administración concursal (que se niega a reconocer la titularidad), contrario al espíritu del
artículo 3 de la Ley 7/1999: “Los bienes de dominio público incluidos los comunales, mientras
conserven su carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a
tributo alguno, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local”, lo cual compele a todo ente local a proteger y preservar sus bienes en general y de forma
más intensa los de dominio público”.
Este dictamen se emite sin perjuicio de la decisión que pueda tomar el juzgado ante el que se
tramita el recurso contencioso administrativo y ante el que se presentará el citado acuerdo
transaccional.
4.6. Otras cuestiones significativas que no afectan a la opinión
68
Como parte de la fiscalización realizada se incluyen en este apartado del informe un conjunto de
observaciones y hallazgos que no afectan a la opinión expresada, pero consideramos de interés
para los destinatarios y usuarios del presente informe de fiscalización.
69
El departamento de personal del Ayuntamiento no cuenta con normas o instrucciones escritas
que regulen su funcionamiento.
70
Los puestos de trabajo de la corporación se hallan valorados conforme a 3 métodos distintos: un
sistema aprobado en 2005 juntamente con la relación de puestos de trabajo (RPT), el seguido en
el periodo 2005 a 2018 realizado previa negociación con los agentes sindicales, y el utilizado a
partir de 2018, de acuerdo con unas normas e instrucciones técnicas aprobadas con carácter
provisional.
La aplicación de distintos métodos de valoración, además de resultar contraria a los principios
de continuidad y globalidad determina que puestos de trabajo existentes con anterioridad a
2018, si se valorasen con los criterios aprobados en la instrucción tuvieran un complemento
específico de menor importe, y que los nuevos puestos valorados con arreglo a dichas
instrucciones puedan aparecer como de peor condición que los valorados anteriormente, al
corresponderle un complemento específico inferior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
4.6.1. Personal