3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/19
4.5. Párrafo de énfasis
67
En el capítulo 6 del presupuesto de gastos del ejercicio fiscalizado, subconcepto económico
62209 “Inversión en otros edificios y construcciones. Patrimonio”, se recoge un reconocimiento
de obligaciones por valor de 6.707.173,93 €, que no se corresponde con gastos de naturaleza
contractual sino con una indemnización19 que forma parte de una operación complementaria
acordada por el Pleno de la entidad en diciembre de 2019, a favor de Recursos Turísticos de Mijas
S.A, sociedad mercantil actualmente de capital 100% municipal, que fue declarada en liquidación
y disolución en 2014, y que actualmente se encuentra en concurso necesario declarado por el
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, mediante auto nº 165/2018.
El reconocimiento de esa deuda se enmarca dentro de una compleja controversia jurídica que
viene manteniendo el Ayuntamiento con la administración concursal de dicha sociedad, y que ha
derivado en una serie de procedimientos judiciales cruzados entre ambas partes, surgida en
torno a la calificación jurídica, como bien de uso privado o de dominio público, de una parcela
en su día aportada por aquél al capital de la sociedad y respecto de la cual esta continúa
figurando como titular en el registro de la propiedad, como bien de uso privado, pese a las
medidas adoptadas por el Ayuntamiento20.
La deuda a fecha actual continúa apareciendo como pendiente de pago en los estados contables
de la entidad, pues las condiciones establecidas para su pago en la operación complementaria
adoptada en diciembre de 201921, no llegaron a ser aceptados por el administrador concursal,
quien además interpuso un recurso contencioso administrativo contra el referido acuerdo.
En mayo de 2021 consta una propuesta de acuerdo extrajudicial a celebrar entre el
Ayuntamiento y la administración concursal, con el que se pretende resolver el anterior recurso
contencioso administrativo y con ello concluir el procedimiento concursal, que consiste en
mantener el importe de la indemnización reconocida en diciembre de 2019 y dejar sin efecto las
dos condiciones de cuyo cumplimiento se hizo depender el pago.
Esa propuesta ha sido objeto de reparo por la Intervención en agosto de 2021, entre otros
motivos, por carecer del informe preceptivo que debe emitir el Consejo Consultivo de Andalucía.
Esta indemnización se calcula por el valor de las edificaciones que la Sociedad había construido hasta ese momento en la parcela.
En sesión extraordinaria celebrada con fecha el 1 de diciembre de 2016, la Junta de Gobierno Local acordó el inicio del
Procedimiento de Revisión de Oficio del Proyecto de Reparcelación del Sector SUP. C-24 del PGOU de Mijas "Hipódromo," aprobado
por el Peno de la Corporación Municipal con fecha de 30/06/2000, BOP nº 184, de 25 de septiembre (corrección de errores aprobada
en Pleno de la Corporación Municipal de fecha 31/05/2001); Texto Refundido y Expdte. REC. ERRORES, de fecha 30/11/2001, página
133 en relación con la Parcela D (Equipamiento Deportivo), finca registral 78.859 N del SUP. C-24 de Mijas, limitada a su calificación
de destino de uso privado y al acto de aportación de la entidad mercantil Recursos Turísticos de Mijas, S.A.
La Junta de Gobierno Local el 28 de junio de 2017, tras recibir el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía acordó la
revisión del oficio del proyecto de reparcelación por ser nulo de pleno derecho por cuanto que anuda el equipamiento público
deportivo a un uso privado de forma automática, sin seguir el procedimiento previsto legalmente, procediéndose a la publicación del
citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 134 de fecha 14/07/2017.
El Pleno del Ayuntamiento el 31 de julio de 2018 aprobó el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles incluyéndose al número 717 la
referida parcela "D" con la calificación jurídica de Bien de Dominio Público, Servicio Público desde el 30/11/2001, fecha en la que
obtuvo aprobación el Proyecto de Reparcelación.
21 Las condiciones recogidas en el acuerdo de reconocimiento de deuda de diciembre de 2019 eran: primero, que en el seno del
concurso se reconociera por la administración concursal la titularidad municipal de la parcela y, segundo, que también se
reconocieran los créditos reclamados por el Ayuntamiento, por importe de 4.081.898,40 €, en concepto de ingresos indebidos por
alquileres que previamente fueron abonados por el Ayuntamiento.
19
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
20
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/19
4.5. Párrafo de énfasis
67
En el capítulo 6 del presupuesto de gastos del ejercicio fiscalizado, subconcepto económico
62209 “Inversión en otros edificios y construcciones. Patrimonio”, se recoge un reconocimiento
de obligaciones por valor de 6.707.173,93 €, que no se corresponde con gastos de naturaleza
contractual sino con una indemnización19 que forma parte de una operación complementaria
acordada por el Pleno de la entidad en diciembre de 2019, a favor de Recursos Turísticos de Mijas
S.A, sociedad mercantil actualmente de capital 100% municipal, que fue declarada en liquidación
y disolución en 2014, y que actualmente se encuentra en concurso necesario declarado por el
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, mediante auto nº 165/2018.
El reconocimiento de esa deuda se enmarca dentro de una compleja controversia jurídica que
viene manteniendo el Ayuntamiento con la administración concursal de dicha sociedad, y que ha
derivado en una serie de procedimientos judiciales cruzados entre ambas partes, surgida en
torno a la calificación jurídica, como bien de uso privado o de dominio público, de una parcela
en su día aportada por aquél al capital de la sociedad y respecto de la cual esta continúa
figurando como titular en el registro de la propiedad, como bien de uso privado, pese a las
medidas adoptadas por el Ayuntamiento20.
La deuda a fecha actual continúa apareciendo como pendiente de pago en los estados contables
de la entidad, pues las condiciones establecidas para su pago en la operación complementaria
adoptada en diciembre de 201921, no llegaron a ser aceptados por el administrador concursal,
quien además interpuso un recurso contencioso administrativo contra el referido acuerdo.
En mayo de 2021 consta una propuesta de acuerdo extrajudicial a celebrar entre el
Ayuntamiento y la administración concursal, con el que se pretende resolver el anterior recurso
contencioso administrativo y con ello concluir el procedimiento concursal, que consiste en
mantener el importe de la indemnización reconocida en diciembre de 2019 y dejar sin efecto las
dos condiciones de cuyo cumplimiento se hizo depender el pago.
Esa propuesta ha sido objeto de reparo por la Intervención en agosto de 2021, entre otros
motivos, por carecer del informe preceptivo que debe emitir el Consejo Consultivo de Andalucía.
Esta indemnización se calcula por el valor de las edificaciones que la Sociedad había construido hasta ese momento en la parcela.
En sesión extraordinaria celebrada con fecha el 1 de diciembre de 2016, la Junta de Gobierno Local acordó el inicio del
Procedimiento de Revisión de Oficio del Proyecto de Reparcelación del Sector SUP. C-24 del PGOU de Mijas "Hipódromo," aprobado
por el Peno de la Corporación Municipal con fecha de 30/06/2000, BOP nº 184, de 25 de septiembre (corrección de errores aprobada
en Pleno de la Corporación Municipal de fecha 31/05/2001); Texto Refundido y Expdte. REC. ERRORES, de fecha 30/11/2001, página
133 en relación con la Parcela D (Equipamiento Deportivo), finca registral 78.859 N del SUP. C-24 de Mijas, limitada a su calificación
de destino de uso privado y al acto de aportación de la entidad mercantil Recursos Turísticos de Mijas, S.A.
La Junta de Gobierno Local el 28 de junio de 2017, tras recibir el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía acordó la
revisión del oficio del proyecto de reparcelación por ser nulo de pleno derecho por cuanto que anuda el equipamiento público
deportivo a un uso privado de forma automática, sin seguir el procedimiento previsto legalmente, procediéndose a la publicación del
citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 134 de fecha 14/07/2017.
El Pleno del Ayuntamiento el 31 de julio de 2018 aprobó el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles incluyéndose al número 717 la
referida parcela "D" con la calificación jurídica de Bien de Dominio Público, Servicio Público desde el 30/11/2001, fecha en la que
obtuvo aprobación el Proyecto de Reparcelación.
21 Las condiciones recogidas en el acuerdo de reconocimiento de deuda de diciembre de 2019 eran: primero, que en el seno del
concurso se reconociera por la administración concursal la titularidad municipal de la parcela y, segundo, que también se
reconocieran los créditos reclamados por el Ayuntamiento, por importe de 4.081.898,40 €, en concepto de ingresos indebidos por
alquileres que previamente fueron abonados por el Ayuntamiento.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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