3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/18
Este modo de proceder además de eludir el procedimiento de revisión de oficio previsto en el
artículo 41 de la LCSP para los supuestos de nulidad, supone dejar en suspenso por la vía de
hecho la normativa de contratación pública, cuando ello no es una opción para la entidad que
viene obligada a prestar los servicios o adquirir los suministros conforme a la misma.
Además, este anómalo funcionamiento puede ser causa de exigencia de responsabilidades tanto
en el ámbito patrimonial como en el disciplinario, al amparo de lo establecido en la D.A 28ª de la
LCSP.
4.4.12. Contratación menor
62
En catorce de los dieciocho expedientes de contratos menores analizados (16, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32), las necesidades que se pretenden cubrir no quedan
suficientemente justificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 118.1 LCSP.
63
En dos expedientes de obras (nº 19 y 33), no consta el presupuesto ni el proyecto de las mismas,
tampoco el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 de
la LCSP, previsto para trabajos que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra,
lo que supone el incumplimiento del artículo 118.2 de la LCSP.
64
En dos expedientes (nº 20 y 21) se incumple el límite establecido en artículo 118.3 LCSP (en la
versión original del texto de esta Ley), pues los importes adjudicados por los referidos servicios
al mismo proveedor ascendieron a 33.400€, IVA incl., lo que pondría de manifiesto un
fraccionamiento del objeto del contrato con el fin disminuir la cuantía y eludir los requisitos de
publicidad o los relativos a la aplicación del procedimiento de adjudicación que corresponda, de
acuerdo con el artículo 99.2 de la LCSP.
65
En trece contratos tramitados por la concejalía de Fiestas (expedientes nº 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32) se aprecia un abuso de la contratación menor de determinadas
actividades culturales y festivas que se llevan a cabo con motivo de la celebración de la feria,
carnaval o cabalgata de reyes.
El carácter programable de tales eventos determina la necesidad de organizar las contrataciones
acudiendo a procedimientos de adjudicación donde los principios de transparencia, publicidad y
concurrencia quedan garantizados, lo que evitaría incurrir en un fraccionamiento fraudulento del
objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99.2 de la LCSP.
66
La entidad no ha remitido a esta Institución, a través de la Plataforma de Rendición, la relación
anual certificada de los contratos formalizados en el ejercicio 2019, de acuerdo con lo previsto
en la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de
Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la
remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que
componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que supone el
incumplimiento del artículo 335 de la LCSP.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
4.4.13. Remisión de información
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/18
Este modo de proceder además de eludir el procedimiento de revisión de oficio previsto en el
artículo 41 de la LCSP para los supuestos de nulidad, supone dejar en suspenso por la vía de
hecho la normativa de contratación pública, cuando ello no es una opción para la entidad que
viene obligada a prestar los servicios o adquirir los suministros conforme a la misma.
Además, este anómalo funcionamiento puede ser causa de exigencia de responsabilidades tanto
en el ámbito patrimonial como en el disciplinario, al amparo de lo establecido en la D.A 28ª de la
LCSP.
4.4.12. Contratación menor
62
En catorce de los dieciocho expedientes de contratos menores analizados (16, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32), las necesidades que se pretenden cubrir no quedan
suficientemente justificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 118.1 LCSP.
63
En dos expedientes de obras (nº 19 y 33), no consta el presupuesto ni el proyecto de las mismas,
tampoco el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 de
la LCSP, previsto para trabajos que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra,
lo que supone el incumplimiento del artículo 118.2 de la LCSP.
64
En dos expedientes (nº 20 y 21) se incumple el límite establecido en artículo 118.3 LCSP (en la
versión original del texto de esta Ley), pues los importes adjudicados por los referidos servicios
al mismo proveedor ascendieron a 33.400€, IVA incl., lo que pondría de manifiesto un
fraccionamiento del objeto del contrato con el fin disminuir la cuantía y eludir los requisitos de
publicidad o los relativos a la aplicación del procedimiento de adjudicación que corresponda, de
acuerdo con el artículo 99.2 de la LCSP.
65
En trece contratos tramitados por la concejalía de Fiestas (expedientes nº 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32) se aprecia un abuso de la contratación menor de determinadas
actividades culturales y festivas que se llevan a cabo con motivo de la celebración de la feria,
carnaval o cabalgata de reyes.
El carácter programable de tales eventos determina la necesidad de organizar las contrataciones
acudiendo a procedimientos de adjudicación donde los principios de transparencia, publicidad y
concurrencia quedan garantizados, lo que evitaría incurrir en un fraccionamiento fraudulento del
objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99.2 de la LCSP.
66
La entidad no ha remitido a esta Institución, a través de la Plataforma de Rendición, la relación
anual certificada de los contratos formalizados en el ejercicio 2019, de acuerdo con lo previsto
en la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de
Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la
remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que
componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que supone el
incumplimiento del artículo 335 de la LCSP.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
4.4.13. Remisión de información