3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19360/17

4.4.9. Facturación
57

En el contrato del servicio de ayuda a domicilio (expediente nº 13), el examen de la facturación
muestra desviaciones significativas respecto al presupuesto de adjudicación, sin que en el
expediente consten las modificaciones que deberían haberse realizado de acuerdo con lo
previsto en el PPT. (A18)

4.4.10. Cumplimiento del contrato y extinción
58

En dos expedientes de obras (nº 2 y 10) el acta de recepción se emite fuera del mes siguiente a
la realización del objeto del contrato, lo que supone el incumplimiento del artículo 210.2 de la
LCSP.

59

En tres expedientes (nº 1, 2 y 10) los informes de liquidación de las obras se redactan un año
antes de la finalización del plazo de garantía, por lo que se incumple lo dispuesto en el artículo
243.3 de la LCSP.
En estos tres expedientes habiendo concluido el plazo de garantía no consta el acuerdo de su
devolución, lo que supone el incumplimiento de lo previsto en los PCAP que establecían que “el
acuerdo de devolución de la garantía deberá adoptarse y notificarse en el plazo de dos meses
desde la finalización del plazo de garantía”.

4.4.11. Prestaciones sin cobertura contractual
60

El análisis de los expedientes de contratación de años anteriores, junto al de una muestra de
reparos y reconocimientos extrajudiciales de créditos (REC), ha revelado la existencia de doce
prestaciones que carecen de cobertura contractual, bien porque la misma nunca existió o porque
existiendo, una vez concluida la entidad ha optado por continuar las prestaciones por la mera vía
de hecho, lo que ha supuesto un importe acumulado en el periodo 2018-2021 de 21.472.933,33
€. (A19)
En estos casos se pone de manifiesto una contratación verbal, prohibida por el artículo 37.1 de
la LCSP y por la normativa anterior (art. 28.1 del TRLCSP), salvo que hubiese procedido la
contratación de emergencia, extremo que no se ha dado en ninguno de los casos analizados.

61

Las facturaciones generadas por este tipo de prestaciones han sido objeto de reparos por la
intervención que, bien fueron resueltos por el alcalde en el caso de facturas del ejercicio
corriente, o por el Pleno mediante la aprobación del oportuno REC si correspondían a
prestaciones de años anteriores, aludiéndose en ambos casos al enriquecimiento injusto que se
deriva de las prestaciones y suministros realizados.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00272537

Esta circunstancia permite apreciar la concurrencia de la causa de nulidad prevista en el artículo
47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, consistente en prescindir los actos dictados total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido.