3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19360/16

sido conocidos en el momento de la preparación de las ofertas habrían podido influir en su
preparación.

4.4.6. Adjudicación
53

En los dos expedientes tramitados por procedimiento abierto simplificado en 2019 (nº 1 y 2), el
plazo transcurrido entre el anuncio de licitación y la adjudicación osciló entre seis meses en el
primero y nueve en el segundo, lo que desvirtúa este tipo de procedimiento, creado según la
exposición de motivos de la LCSP con la vocación de convertirse en un instrumento muy ágil que
por su diseño debería permitir que el contrato estuviera adjudicado en el plazo de un mes desde
que se convocara la licitación. (A15)

4.4.7. Ejecución
54

En un expediente (nº 10) el acta de comprobación de replanteo se firmó cuatro meses después
de la formalización del contrato sin que conste el motivo de tal retraso, lo que supone el
incumplimiento del artículo 229 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Además, esta circunstancia continúa contemplándose como causa de resolución del contrato de
obras en el artículo 237 aptado a) de la LCSP.

55

En tres expedientes (nº 2, 10 y 15), siendo el plazo de ejecución un criterio de adjudicación
utilizado en la licitación, se produjeron retrasos significativos respecto al tiempo inicialmente
pactado.
El incumplimiento del plazo de ejecución de los contratos cuando este elemento se utiliza como
criterio de adjudicación, supone una irregularidad grave pues impide que esta recaiga en otro
candidato que pudiera haber realizado una proposición más ajustada. (A16)

4.4.8. Prórroga del contrato
56

Las dos prórrogas formalizadas del contrato de servicio de limpieza viaria (nº 9) se adoptaron sin
una cobertura contractual válida, pues el PCAP (documento que prevalece sobre cualquier otro
en el procedimiento de contratación) no contemplaba tal posibilidad.

00272537

Estas decisiones, además de haber conculcado la posibilidad de concurrir libremente a la
licitación de un servicio durante más de veinte años, han quebrantado los principios de igualdad
de trato, de transparencia y de buena fe que debe presidir la contratación de las
Administraciones Públicas, pues los licitadores distintos del adjudicatario podían haber
modificado sus proposiciones si hubieran sido conocedores de las variaciones que
posteriormente se introdujeron en el contrato y en las distintas prórrogas ( artículo 1 de la LCSP).
(A17)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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