Autoridades y personal. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/229-75)
Acuerdo de 17 de noviembre de 2022, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, por el que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras que han de regir en los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal de las plazas de Auxiliar Administrativo, Técnico Económico-Financiero y Técnico Jurídico-Administrativo del Consorcio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19353/7

Sexta. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
Los méritos a valorar por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la
puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados
documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de
autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio
de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no
autobaremados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272519

Las personas que formen parte de la Comisión de Selección, son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a
los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.
3. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
4. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección
tendrán su sede en la sede social del CTAL en Almería.
5. La Comisión de Selección podrán requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
6. Si en el transcurso del procedimiento selectivo, llegara a conocimiento de la
Comisión de Selección, que alguna de las personas aspirantes no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la
persona titular de la Gerencia del CTAL dicha circunstancia, para que ésta, previa
audiencia de la persona interesada, resuelva.
7. Las Comisiones de Selección, no podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.
8. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
las Comisiones de Selección del presente proceso selectivo quedan clasificadas en la
categoría E.
9. La Comisión de Selección, estará integrada por el mismo número de titulares y
suplentes, designados, y se constituirá una Comisión de Selección por cada grupo de
clasificación del personal laboral, por tanto serán constituidas tres comisiones con la
siguiente clasificación:
Categoría Laboral Grupo I.
Categoría Laboral Grupo II.
Categoría Laboral Grupo IV.
Las personas que compongan la Comisión deberán poseer titulación o especialización
igual o superior a la de la plaza convocada.
Las actas de las sesiones de la Comisión serán firmadas por la Presidencia y la
Secretaría de la misma. En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus
reuniones se deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de
las puntuaciones otorgadas a cada persona participante.
El procedimiento de actuación de las Comisiones se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de la Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Publico; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones
acordadas por la Comisión de selección tras la valoración de méritos en la fase de
Concurso, serán resueltas por la citada Comisión en sesión convocada al efecto y serán
publicadas mediante anuncio en la página web del Consorcio.