Autoridades y personal. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/229-75)
Acuerdo de 17 de noviembre de 2022, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, por el que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras que han de regir en los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal de las plazas de Auxiliar Administrativo, Técnico Económico-Financiero y Técnico Jurídico-Administrativo del Consorcio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19353/6

Quinta. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y
la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al
respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a la persona aspirante con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la
solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
2. La pertenencia a una Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Las personas que formen parte de una Comisión de Selección, deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia, cuando concurra en
ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la Presidencia de
una Comisión de Selección deberá exigir, a quienes compongan la misma, declaración
expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el anteriormente citado
artículo 23.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272519

Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Gerencia
del CTAL por delegación del Consejo de Administración, dictará resolución declarando
aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas
de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en la página web del Consorcio.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida,
para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el
proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la
Gerencia del CTAL, por delegación del Consejo de Administración, dictará resolución que se
publicará en la página web del Consorcio y Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/ofertas-empleo.html,
declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su
publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotarán la vía administrativa. La citada resolución es susceptible
de recurso de conformidad a lo estipulado en el artículo 31 de los Estatutos de este
Consorcio, publicados en el BOJA núm. 149, de 5 de agosto de 2019, y con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con los artículos 8,
14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.