Autoridades y personal. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/229-75)
Acuerdo de 17 de noviembre de 2022, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, por el que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras que han de regir en los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal de las plazas de Auxiliar Administrativo, Técnico Económico-Financiero y Técnico Jurídico-Administrativo del Consorcio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19353/8

Séptima. Baremación aplicable a la fase de concurso.
A continuación se establecen los méritos que va a ser objeto de baremación, todos
ellos relacionados con la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de
los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª
y 8.ª, es reducir temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin
de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada
a lo largo de la trayectoria profesional en la Administraciones Públicas y más en concreto
en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, siendo así que los
méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido esta la que al haberse
prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional y todo ello en
cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Solo será tenido en cuenta la antigüedad en las plazas de igual denominación a la
que se opta.
7.1. Experiencia profesional:
7.1.1. Se valorará la experiencia profesional y servicios prestados, con un máximo de
100 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Experiencia profesional en el Consorcio de Transportes del Área de Almería, que se
haya adquirido en las plazas de igual denominación a la que opta: 0,66 puntos por mes.
b) Experiencia profesional en el ámbito de las entidades instrumentales pertenecientes
a la Junta de Andalucía, que se haya adquirido en las plazas de igual denominación a la
que opta: 0,22 puntos por mes.
c) Experiencia profesional en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas
públicas, en las plazas de igual denominación a la que se opta: 0,11 puntos por mes.
d) Experiencia profesional en el ámbito de empresas privadas, en las plazas de igual
denominación a la que opta: 0,07 puntos por mes.
7.1.2. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen
de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho
Administrativo.
7.1.3. En caso de empate en las puntuaciones de concurso de méritos, los criterios de
desempate serán y por este orden:
1. La ocupación, es decir mayor experiencia en la plaza a la que se opta en el
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.
2. Mayor experiencia en la plaza a la que se opta en otras entidades instrumentales
pertenecientes a la Junta de Andalucía y administraciones públicas.
3. Mayor experiencia en la plaza a la que se opta en empresas privadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la
misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las
personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las
mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de que el
mérito experiencia profesional sea autobaremado en subapartados erróneos, la Comisión
podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento
de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho mérito.
En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los
méritos experiencia y antigüedad, todos los aspirantes deberán tomar en consideración
la información relativa a los mismos que se consigna los certificados acreditativos por la
administración o empresa pública o privada correspondiente.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en este Consorcio será aportado de
oficio por la Secretaria General de la entidad y referidos siempre a la fecha de terminación
del plazo de admisión de instancias.