Autoridades y personal. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/229-75)
Acuerdo de 17 de noviembre de 2022, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, por el que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras que han de regir en los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal de las plazas de Auxiliar Administrativo, Técnico Económico-Financiero y Técnico Jurídico-Administrativo del Consorcio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.
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Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

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la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular que ostente la Presidencia del
CTAL, pudiendo ser:
- Presentación en el Registro General del Consorcio situado en el Plaza de la
Estación, SN, Estación Intermodal, 1.ª planta. Almería.
- Presentación electrónica en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios.html,
apartado presentación electrónica general, indicando como destinatario a:
• Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de
Andalucía.
• Órgano/Agencia/etc.: Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda en Almería de la Junta de Andalucía.
- Presentación electrónica en la dirección:
https://ov.dipalme.org/TiProceeding/ciudadano?idEntidad=400122&entrada=ciudadano
&idLogica=loginComponent&fklidioma=ES
- Las solicitudes que se presenten a través de oficinas de Correos, deberán ir en
sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes
de ser certificadas.
- Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse en el plazo expresado
anteriormente a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán al CTAL.
3. Las personas participantes quedarán vinculadas por los datos expresados en la
solicitud, sin que puedan efectuar modificación alguna en la misma una vez finalizado el
plazo de presentación recogido en el apartado anterior, debiéndose consignar la clave o
código correspondiente a la categoría profesional a la que se aspira, tal y como se cita en
la base primera, apartado 1, de las presentes bases.
4. Quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción, en la
cuantía que se indica a continuación según la categoría a la que se presenta. El plazo
de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es
decir, veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando su falta de
abono total o parcial en dicho periodo causa de exclusión no subsanable. Se deberá
adjuntar a la solicitud, justificante emitido por la entidad bancaria del pago de la tasa o
acreditación, en su caso, de la documentación que justifique estar incurso en motivos de
exención/bonificación.
En virtud de lo establecido en el artículo 256 de Beneficios Fiscales de la Ley 10/2021,
de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(BOJA núm. 15, de 18 de enero de 2022):
«1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan
reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa
aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica
las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en
el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con
sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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