Autoridades y personal. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/229-75)
Acuerdo de 17 de noviembre de 2022, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, por el que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras que han de regir en los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal de las plazas de Auxiliar Administrativo, Técnico Económico-Financiero y Técnico Jurídico-Administrativo del Consorcio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

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Tercera. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo oficial publicado como
Anexo III de solicitud de las bases.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272519

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán
reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidos a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha
de la toma de posesión del puesto/ contratación como personal fijo, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.
2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo, en la
categoría profesional convocada, son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros
de la Unión Europea. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar
siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo siendo
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Todo ello, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con
el alcance y efectos en él previstos.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren
con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se
refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la
disposición transitoria séptima de la misma norma.
c) Poseer la titulación académica mínima exigida que se detalla, de conformidad a lo
establecido en el Anexo II.
En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no
tuviera el título oficial ‒por motivo de estar tramitándose su expedición‒ no se considerará
válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título,
sino que es necesario que posea una «Certificación supletoria provisional» del título
oficial, que será emitida por el organismo correspondiente de acuerdo con los trámites
establecidos por el centro educativo correspondiente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación
y a nivel académico universitario oficial.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido
sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada
categoría profesional a que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la base tercera.