Autoridades y personal. Universidades. (2022/228-16)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se anuncia la creación de bolsa de empleo para la contratación de personal laboral temporal en la categoría de Titulado/a Superior (español como lengua extranjera).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

página 19187/5

8. Tribunal de Valoración.
8.1. Composición. El Tribunal de Valoración de este proceso selectivo es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y
22 del vigente Convenio Colectivo. La pertenencia al Tribunal de Valoración será a título
individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
8.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de dichas circunstancias.
8.3. Cambio de composición. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la
autoridad convocante dictará resolución por la que se nombre, de entre los suplentes,
a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran
perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. La nueva
composición se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la página
web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios.
8.4. Constitución y sesiones. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de
sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de
10 días antes de la realización del ejercicio de la fase de Oposición, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus
miembros, titulares o suplentes.
8.5. Actuaciones del Tribunal durante el proceso. Corresponde al Tribunal el desarrollo
y calificación de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en
los casos no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud,
participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
8.6. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la
totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de
la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad
de Huelva comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su
solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
8.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán
con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas
y actuarán con voz, pero sin voto. La designación de tales asesores deberá comunicarse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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y Servicios de la Universidad, la resolución por la que se apruebe la relación definitiva
de personas admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no
incluidas en la misma.