Autoridades y personal. Universidades. (2022/228-16)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se anuncia la creación de bolsa de empleo para la contratación de personal laboral temporal en la categoría de Titulado/a Superior (español como lengua extranjera).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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7. Admisión de personas aspirantes.
7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en la página
web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad,
la resolución declarando aprobada la relación provisional de las personas candidatas
admitidas y excluidas, en la que constará nombre y apellidos y, en su caso, causa/s de
exclusión. Además, se hará constar la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio de
la fase de oposición.
7.2. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren ni en la relación
de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar los
defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Las personas que dentro del plazo
señalado no los subsanen quedarán definitivamente excluidas de la participación en el
proceso selectivo.
7.3. Finalizado el plazo de subsanación, la Rectora de la Universidad de Huelva
hará pública, en la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272402

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 5.
Quedan exentas del abono de la tasa de derecho a las pruebas selectivas los
siguientes colectivos:
- Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo,
deberán aportar certificado, en vigor y actualizado, acreditativo de tal condición y del
grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, aportarán resolución administrativa
o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
- Las víctimas de violencia de género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero y Ley 13/2007,
de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia
de Género, la acreditación deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando
la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar
a favor de la víctima, o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia
de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada ley orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia
de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
- Las familias numerosas: El 100% de exención a las de categoría especial y al 50%
a las de categoría general: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la
Comunidad Autónoma correspondiente.
- Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», acreditado por el correspondiente certificado
emitido por el Servicio Empleo correspondiente.
Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona
interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando
se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. El hecho de no
realizar el ejercicio de la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos
de examen. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.
e) Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos que se quieran hacer
valer en la fase de concurso.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.