3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-24)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como
la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
Artículo 25. Ayuda escolar.
El personal comprendido dentro del ámbito del presente convenio, percibirán
anualmente por cada hijo/a, en concepto de ayuda escolar las cantidades que a
continuación se especifican, teniendo en cuenta que, en el caso de que ambos cónyuges
presten servicio a la Real Federación Andaluza de Fútbol, sólo las percibirá uno de ellos.
Todas las ayudas deberán solicitarse acompañando justificación documental.
1. Todo el personal tiene derecho a percibir ciento diez euros (110 €) anuales
por cada uno de los hijos o hijas que se encuentren en edad de guardería hasta su
ingreso en Educación Infantil, siempre que asistan efectivamente al centro educativo
correspondiente.
2. Todo el personal tiene derecho a percibir ciento cuarenta euros (140 €) anuales
por cada uno de los hijos que se encuentre en Educación Infantil, Educación Primaria, y
Educación Secundaria Obligatoria.
El personal contratado con menos del 50% de su jornada, percibirá estas ayudas
de manera proporcional a su jornada de trabajo, el resto al 100%. Las cantidades de
percepción anual, se solicitarán en los meses de septiembre, octubre y noviembre,
efectuándose el abono en el primer o segundo mes posterior a la petición.
Artículo 26. Anticipos reintegrables.
Previa autorización, el personal fijo podrá obtener anticipos hasta un importe de
tres mensualidades, sin intereses y a reintegrar en el plazo máximo de veinticuatro
mensualidades, siempre que lo permita la situación económica de la empresa. Se deberá,
mediante escrito, motivar la solicitud. En caso de extinción, por cualquier causa, de la
relación laboral, la persona beneficiaria del anticipo quedará obligada a la liquidación
total del mismo, pudiéndose compensar la cantidad a devolver contra cualquier crédito
derivado de su extinción contractual, incluida la indemnización por despido.
CAPÍTULO VI

Artículo 27. Cobertura de vacantes y período de prueba.
La admisión de personal se sujetará a lo legalmente establecido, siendo factible
pactar un período de prueba que no podrá exceder de 6 meses para los titulados técnicos
y de 2 meses para el resto del personal.
Durante este período, tanto la Real Federación Andaluza de Fútbol como la
persona trabajadora podrán, respectivamente, proceder a la resolución del contrato sin
que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización. En todo caso, el personal
percibirá durante el período de prueba el salario base correspondiente al grupo en que
se encuadre. Transcurrido el plazo de prueba quedará formalizada la admisión, siéndole
contado a la persona, a efectos de aumentos periódicos, el tiempo invertido en el citado
período.
Todo ingreso se entenderá sometido a período de prueba, cuyo cómputo se
suspenderá en caso de suspensión del contrato y consecuentemente en el supuesto de
incapacidad laboral transitoria del personal contratado.
Si se produjese alguna vacante dentro de la plantilla, ésta será comunicada al personal
fijo de la misma o inferior categoría, para caso de que alguno estuviese interesado en
ocupar la vacante producida, pueda ser solicitada por parte de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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INGRESOS, VACANTES, CONTRATACIÓN TEMPORAL Y PERÍODO DE PRUEBA