3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-24)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 28. Contrataciones de duración determinada.
A los efectos del artículo 15.2 del ET, se podrá ampliar la temporalidad máxima del
contrato de duración determinada hasta un año.
CAPÍTULO VII
GRUPOS PROFESIONALES Y MOVILIDAD

Grupo I: Gestión y Administración.
Puesto de trabajo.
Definición.
Director/a de área/s.
Persona que asume bajo la dependencia directa del Secretario/a General, el mando y
responsabilidad de una o varias áreas, teniendo bajo sus órdenes y dirección al personal
asignado a ésta, con cualesquiera secciones la compongan.
Coordinador/a de área.
Persona que asume bajo dependencia directa del Director/a de área o en su defecto
Secretario/a General, el mando y la responsabilidad de la coordinación de un área,
teniendo bajo sus órdenes al personal asignado a ésta, y secciones que la compongan.
Responsable administrativo/a.
Actuar a las órdenes del coordinador/a de área y asumir la responsabilidad de una
de las secciones en las que se dividen las actividades del área, con o sin personal a sus
órdenes, correspondiéndoles la ejecución de funciones administrativas de superior nivel
e iniciativa.
Administrativo/a.
Funciones administrativas de primer nivel e iniciativa, actuando bajo las instrucciones
administrativas de los coordinadores de área o responsables administrativos, si los
hubiere en su área.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 29. Grupos profesionales y funciones de puestos de trabajo
Los distintos grupos profesionales del personal que presta sus servicios a la Real
Federación Andaluza de Fútbol y órganos técnicos de ella dependientes, se agruparán,
de acuerdo con los requisitos exigidos para su ingreso, en los grupos reflejados a
continuación. La previsión de clasificaciones del personal en grupos profesionales de
este convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas
todas las plazas y especialidades profesionales enumeradas, si las necesidades y
volumen de la RFAF no lo requieren.
1. Grupo de gestión y administración. En el que se integran los puestos de director/a
de área, coordinador/a de área, responsable administrativo/a, administrativo/a y auxiliar
administrativo/a.
2. Grupo de servicios generales y personal técnico. En el que se integran los puestos
de titulado/a, conserje y ordenanza, guarda de campo, personal de almacén y material,
personal de recepción, personal de mantenimiento, personal de limpieza y personal de
seguridad.
3. Grupo de personal docente. Que integran los puestos de docente, y auxiliar de
docencia.
4. Grupo de personal de la actividad física y deporte. Que integran los puestos de
médico/a, preparador/a físico, psicólogo/a, fisioterapeuta, enfermero/a, podólogo/a,
técnico/a deportivo superior, técnico/a deportivo, masajista y otros técnicos.
El personal en formación y prácticas será incorporado al grupo profesional que le
corresponda en función de la actividad a la que esté adscrito.
Los diferentes puestos de trabajo, integrados en los grupos referenciados, quedan
definidos, en cuanto a sus respectivas funciones, en los siguientes términos: