3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-24)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 21. Licencias.
En función de las necesidades del servicio, el personal que lleve un mínimo de dos
años de servicio tendrá derecho a licencia sin sueldo de hasta seis meses anuales,
previo informe de las partes firmantes del presente Convenio. Si la licencia fuese superior
a un mes, podrá ser cubierta con sustitutos en un plazo no superior a los diez días de la
concesión de la misma, según necesidades del servicio.
Artículo 22. Permisos.
Todo el personal tiene derecho a permiso retribuido en los casos que se especifican a
continuación; dado que tales permisos son retribuidos, han de ser solicitados con carácter
previo y suficientemente justificados.
1. Tendrán derecho independientemente del período de vacaciones establecido con
carácter general, a cinco días laborables para asuntos propios. Estos días no podrán
disfrutarse ni inmediatamente antes ni después de las vacaciones anuales; estos días
no serán acumulables para el año siguiente y podrán disfrutarse hasta el 31 de enero
del año siguiente, los generados en el año anterior. El personal eventual disfrutará los
mismos en proporción.
2. Por matrimonio o formalización de pareja de hecho en los registros correspondientes,
15 días naturales.
3. Por cambio de domicilio; dos días, siendo uno más cuando sea a más de 50 km.
4. Para resolver asuntos ante organismos oficiales, el tiempo imprescindible para ello.
5. Para asistencia a consulta médica, el tiempo necesario para ello.
6. Por enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad tanto del personal como del cónyuge, cinco días naturales, si
el óbito ocurre en la provincia de residencia de la persona y siete si es fuera de ella.
7. La empresa concederá licencia y ausencia retribuidas para exámenes parciales y
finales.
8. El personal tendrá derecho a ausentarse del trabajo para los exámenes prenatales,
técnicas de preparación al parto, las visitas médicas durante la gestación y la asistencia a
pruebas o consultas para consecución del embarazo con nuevas técnicas de fecundación,
previo diagnóstico y prescripción específica del especialista correspondiente.
9. En los casos en los que el personal, víctima de violencia de género tuviera que
ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales,
tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
10. El personal deberá presentar justificante suficiente del motivo alegado para el
disfrute de la licencia o permiso concedido (excepto punto 1). Si se comprobara falsedad
o inexactitud del motivo alegado, el interesado deberá reintegrar el importe de las
remuneraciones recibidas indebidamente, sin perjuicio de exigirles las responsabilidades
en que hubiese incurrido.
CAPÍTULO V

Artículo 23. Mantenimiento del puesto de trabajo.
En ningún caso se considerará injustificada la falta de asistencia al trabajo derivada
de la detención del personal que tenga su origen en motivaciones sociolaborales, políticas
o cometidas contra la seguridad en el tráfico.
Artículo 24. Política de igualdad.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, ambas partes negociadoras
se comprometen a respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tendente a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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