3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-24)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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2. Las vacaciones han de ser solicitadas por el personal a través de sus responsables,
previamente coordinadas por los mismos buscando la utilidad del servicio, a la empresa,
por los medios oportunos. El plazo de comunicación deberá estar comprendido en los 30
días previos a la fecha de disfrute. Para las comprendidas en el período estival, entre los
meses de julio, agosto y septiembre, deberán ser facilitadas antes del 15 de mayo.
3. Si durante el período de vacaciones la persona se encontrase en situación de
IT, o accidente, este período no será computado a efectos de vacaciones, siguiéndose
estrictamente en estos casos el régimen legal vigente en cada momento.
4. Si coincide el inicio de las vacaciones estando la persona de descanso, el inicio de
las mismas empezará en el siguiente día hábil.
5. En el supuesto que, llegado el 31 de diciembre, quedasen por disfrutar al personal
algún período de vacaciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a
juicio de la empresa, podrá disfrutarlo hasta el 31 de enero del año siguiente.
CAPÍTULO IV

Artículo 20. Excedencias.
Las excedencias serán de dos clases: voluntarias y forzosas.
1. Excedencia voluntaria es la que se concede por motivos particulares y a instancia
de la persona y siempre que tenga más de un año de antigüedad en la empresa. Se
podrá solicitar excedencia voluntaria por un período mínimo de un año y máximo de
cinco. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona hasta que
haya transcurrido como mínimo cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La petición de excedencia será resuelta por la Junta Directiva de la Real Federación
Andaluza de Fútbol en el plazo máximo de treinta días. Durante el período de excedencia
voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, no computándose
este período para su antigüedad. En el intervalo entre ambos períodos se podrá prorrogar
la misma anualmente.
2. Excedencia forzosa se considerará la designación para un cargo público o de
representación sindical de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de estas
funciones. El personal que se encuentre en estas situaciones tiene derecho al cómputo de la
antigüedad y a reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el plazo
máximo de treinta días siguientes a la desaparición de la causa que motivó tal situación.
La Real Federación Andaluza de Fútbol podrá cubrir las plazas de excedencia forzosa con
sustitutos, los cuales cesarán en el momento de reintegrarse el titular a su puesto.
3. Con carácter de excedencia voluntaria, en caso de nacimiento, adopción de hijo/hija
o acogimiento familiar, se podrá conceder un máximo de tres años de excedencia para el
personal, si la persona nacida, adoptada o acogida posee discapacidad física, psíquica
o sensorial y siempre que sea debidamente acreditado. La duración de esta excedencia
voluntaria podrá ser de hasta cinco años, condicionado a que solamente uno de los
dos, madre, padre, compañero o compañera, quede junto al hijo o hija necesariamente,
pudiéndose simultanear a criterio de ambos. Cuando una nueva persona causante diera
derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su
caso, se viniera disfrutando. En estos casos, la discapacidad deberá ser superior a 75%,
según baremación realizada por la autoridad laboral autonómica.
4. El personal tendrá derecho a un período de excedencia voluntaria de dos años
para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo y no desempeñe actividad retribuida. Será precisa la acreditación por la autoridad
laboral autonómica de las causas motivadoras de esta excedencia siendo de aplicación
lo establecido en el párrafo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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EXCEDENCIAS, LICENCIAS Y PERMISOS