3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-24)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 12. Liquidación y pago.
Los salarios mensuales se abonarán entre el día 24 y el último día hábil del mes a que
corresponda. En lo referente a liquidación y pago se estará a lo dispuesto en el art. 29 del ET.
CAPÍTULO III
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 13. Jornada laboral.
La jornada laboral del personal de la Real Federación Andaluza de Fútbol a tiempo
completo durante la vigencia del presente Convenio será de 1526 horas anuales.

Artículo 15. Horario especial y permisos en periodos festivos.
Con motivo de la semana santa, navidad y las ferias o festivos propios de cada
localidad sede de centro de trabajo sometido a las prescripciones de este convenio, el
personal disfrutará de horarios especiales en dichos días laborales con carácter general
que son los siguientes:
Semana Santa: lunes, martes y miércoles santo, de 9h a 13h.
Ferias o Fiestas locales: se disfrutará de un día libre, a elección de la persona, siendo
el resto de los días laborales la jornada de 9h a 13h. (Una semana al año)
Sin perjuicio de la no disminución del horario ni aumento de los días libres por ferias
o fiestas en cada localidad, la RFAF podrá arbitrar un horario y jornada específicos para
atender a estas situaciones, siempre que lo permita el servicio. No existirá, en ningún
caso, reducción proporcional para personal a tiempo parcial.
Navidad: Desde el día 19 de diciembre al 4 de enero el horario laboral será de 8h a
15h, de lunes a viernes. Los días 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero, no serán laborables
en la RFAF.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272399

Artículo 14. Distribución de la jornada y horario.
1. Con carácter general, para el personal que presta habitualmente sus servicios en
RFAF, la distribución de la jornada será, salvo que las necesidades de los servicios a
prestar reclamasen otra cosa, de lunes a viernes con el horario siguiente:
Lunes, martes, jueves y viernes 8 a 15 horas
Miércoles 9 a 13 horas y de 16 a 19 horas
Del 1 de mayo al 15 septiembre 8:00 a 15:00 horas, todos los días de la semana.
2. Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 34.2 del ET para el personal de las
delegaciones provinciales, órganos técnicos y áreas con necesidades específicas,
los horarios serán adaptados puntualmente en cada caso por cada responsable de la
delegación provincial, órgano técnico, o área correspondiente, según las circunstancias
del lugar y atendiendo a las peculiaridades de la prestación del servicio. Las propuestas
de los respectivos horarios serán negociadas y aprobadas entre la empresa y la
representación legal de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación
legal del personal en un centro de trabajo, estas personas podrán negociarlas
directamente con la RFAF o atribuir su representación al comité intercentros para este
asunto.
3. El personal contratado a tiempo parcial, tendrá el horario derivado de las
condiciones y circunstancias que motivaron su contratación y será fijado en cada caso de
común acuerdo entre el mismo y la RFAF, sin perjuicio de los cambios que hubiesen de
tener lugar a causa de las necesidades del servicio a prestar.