3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-24)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Los complementos personales no consolidables serán:
1. Productividad: Toda persona trabajadora que se haya distinguido por un especial
rendimiento, una actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el que desempeñe el
trabajo.
2. Disponibilidad: El plus de disponibilidad horaria hace referencia al periodo de
tiempo extra fuera del horario habitual en el que el personal ha de estar localizable y del
que deberá percibir la cantidad correspondiente en base a la asignación encomendada
por la Empresa tras la demanda de disponibilidad total y/o parcial.
3. Superior categoría: El personal que realice funciones de superior categoría y no
proceda legal o convencionalmente el ascenso, percibirá la diferencia retributiva. La
realización de trabajos de superior categoría, responderá a necesidades excepcionales
y perentorias, y durará el tiempo mínimo imprescindible. La ocupación de un puesto de
trabajo en régimen de desempeño de funciones de superior categoría, nunca podrá
exceder de seis meses anuales
Los complementos de productividad y disponibilidad serán reconocidos y prolongados,
en su caso, hasta un máximo de un año. De no existir mención expresa a su eliminación,
se entenderán prorrogado tácitamente.

Artículo 11. Premio por matrimonio o pareja de hecho.
El personal que contraiga matrimonio o realice la formalización de pareja de hecho
en los registros correspondientes, percibirá el equivalente a una mensualidad del haber
consolidado que viniera disfrutando, por una sola vez. Este premio sólo se devengará una
vez durante la relación laboral de la persona con la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272399

Artículo 10. Compensaciones por desplazamientos, dietas y kilometraje.
1. Cuando el personal dentro de su jornada laboral, y, debidamente autorizado haya
de realizar desplazamientos por imperativo del servicio, la Real Federación Andaluza de
Fútbol, pondrá a su disposición los medios necesarios para ello, y de no ser así, la persona
podrá optar entre el uso de los transportes públicos, en cuyo caso será abonado el
importe de éste, o de vehículo propio, abonándosele en este supuesto una compensación
a razón de 0,19 euros por kilómetro si se trata de automóvil o de 0,078 euros sí se trata de
motocicleta, o el límite máximo que en cada momento esté establecido por la legislación
fiscal para gastos de desplazamiento. Cada persona es responsable de llevar un control
exacto de sus viajes y, por tanto, de sus ausencias del puesto de trabajo.
2. Salvo que se disponga otra cosa en el contrato de trabajo individual, se procederá
a compensar cualquier tiempo de trabajo efectivo en misión no habitual fuera de la
localidad donde ordinariamente presta su servicio a razón de una hora de descanso, por
cada hora empleada.
Cualquier prestación de trabajo efectivo superior a la jornada habitual, computará en
primer lugar como compensación del saldo de horas de descanso pendientes de disfrutar,
y preferiblemente se disfrutará en jornadas completas, con la aprobación de la RFAF.
3. Cada persona que viaje por motivos laborales y pernocte fuera de su domicilio
percibirá la cuantía de 30euros por día de pernoctación en concepto de dieta.
4. Toda persona trabajadora que por motivos laborales desarrolle su actividad fuera
de la provincia a la que esté adscrita su centro de trabajo percibirá por día de trabajo fuera
de su jornada habitual, una dieta de 26,67euros, o el límite máximo que en cada momento
esté establecido por la legislación fiscal para dieta de manutención diaria. Para ello,
deberá facilitar a la dirección de la RFAF informe motivado a través de su responsable.
5. Cuando el personal, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se
traslade fuera de la oficina o tenga que almorzar y/o pernoctar fuera de su domicilio,
tendrá pagados dichos gastos previa justificación de los mismos y dentro de los límites
establecidos por la empresa.