3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-24)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de la firma del mismo, finalizando
su vigencia el 31 de diciembre de 2025. Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1
de enero de 2022.
Artículo 4. Denuncia.
El convenio podrá denunciarse por alguna de las partes hasta el mes antes de su
expiración. De no hacerse así, se entenderá prorrogado por periodos anuales completos,
manteniendo la vigencia de su contenido, tanto obligacional como normativo, hasta que
sea sustituido por uno nuevo.
Entre la denuncia del presente convenio por alguna de las partes y el inicio de las
negociaciones no mediará un plazo superior a un mes. Durante ese periodo, y hasta que
se alcance el nuevo convenio colectivo, el anterior permanecerá vigente, a salvo de la
fecha de efectos que se asigne al nuevo convenio.
CAPÍTULO II
RETRIBUCIÓN
Artículo 5. Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio serán de dos tipos:
básicas y complementarias.
1. Son retribuciones básicas las siguientes:
a) Salario base.
b) Pagas extraordinarias.
2. Son retribuciones complementarias las siguientes:
a) Complemento personal consolidable.
b) Complemento personal no consolidable.
Artículo 6. Salario base.
El salario base es el correspondiente a cada uno de los grupos en que se clasifica el
personal, conforme a lo recogido en la tabla I (Anexo I).
Artículo 7. Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias al
año, consistentes cada una de ellas en el salario base correspondiente al nivel salarial de
cada uno de los puestos de trabajo más el complemento personal consolidable. Dichas
pagas se abonarán junto con las mensualidades ordinarias de los meses de junio y
de diciembre. Tales pagas, se abonarán habitualmente de una sola vez en las fechas
correspondientes, sólo se abonarán de forma prorrateada a propuesta de la RFAF previo
acuerdo con el Comité Intercentros.

Artículo 9. Complemento personal no consolidable.
La RFAF podrá abonar, con motivo de encomiendas especiales o determinados hitos,
a todo el personal o a alguna de las personas del mismo, un complemento personal no
consolidable, previa solicitud de la persona afectada el cual estará sujeto a la cantidad
correspondiente acordada por las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Complemento personal consolidable.
Entre la RFAF y cada una de las personas en plantilla podrá pactarse un complemento
personal consolidable que únicamente podrá modificarse previo pacto entre las partes.
El complemento personal consolidable se actualizará conforme a la actualización
prevista del propio convenio colectivo para el salario base.