3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-24)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Real Federación Andaluza de Fútbol, suscrito
por la representación legal de la empresa y la de los trabajadores, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESU ELVO
Primero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de noviembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Olivera.
CONVENIO COLECTIVO
REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL 2022-2025
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA REAL FEDERACIÓN ANDALUZA
DE FÚTBOL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación en todos los
centros de trabajo incluidos en el ámbito funcional, que tenga establecidos o que en
el futuro establezca la RFAF en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía,
durante el periodo de vigencia del citado convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272399

Artículo 1. Ámbito funcional y personal.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales y condiciones de
trabajo del personal que presta sus servicios por cuenta de la Real Federación Andaluza
de Fútbol, sus servicios centrales y órganos técnicos, las respectivas delegaciones
provinciales de estos, y cualesquiera centros de trabajo o actividades que emanen de su
estructura funcional, respetando el principio de unidad de la entidad, con independencia
de la duración y clase de su contrato de trabajo.
Queda excluido expresamente de este convenio el personal que contrate su actividad
como arrendamiento de servicio y cualquier otro que se considere como relación
laboral de carácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral.
Expresamente, quedan excluidas igualmente, personas colaboradoras, voluntarias y
asesoras, y personal comprendido en los artículos 1.3.c y 2.1.a, del RDL 2/2015, de 23
de octubre, como titular de la presidencia, secretaría general, vicesecretaría general,
administración general, gerencia, o personal de alta dirección.