3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-24)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Una vez constituido el comité intercentros, podrán alterarse los porcentajes de
participación de cada sindicato o candidatura en el mismo sólo una vez al año, si tras
haberse realizado nuevas elecciones a personas representantes de personal en algún
centro de trabajo, se hubiese producido una alteración en los niveles de representatividad
de los distintos sindicatos o candidaturas de trabajadores correspondientes, que así lo
hiciese necesario.
Sus competencias serán las establecidas en el art. 64 del estatuto de los trabajadores
y demás legislación nacional e internacional, además de las expresamente establecidas
en este convenio. Estas se concretan en los asuntos que tengan un ámbito superior al de
un comité de empresa o persona delegada de personal.
De manera explícita se confiere a este comité intercentros las funciones de
negociación colectiva en toda su dimensión.
Además, confiere en particular las competencias en materia de movilidad y
extinciones y suspensiones colectivas de contratos de trabajo, cuando superasen las
mismas el ámbito de un centro de trabajo.
CAPÍTULO XII
ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA
Artículo 40. Acción Sindical en la Empresa.
El ejercicio de la acción sindical en la empresa se reconoce y ampara en el marco del
pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza. Ninguna persona
trabajadora podrá ser despedida, sancionada, discriminada, ni causarle ningún tipo de
perjuicio por razón de su afiliación o no, política o sindical. Se facilitará el uso del correo
electrónico como tablón.
Cada representante legal del personal podrá acumular, en un solo mes, el crédito
horario conferido en el art. 68 LET para dos meses consecutivos. No se permitirá la
acumulación de crédito horario entre distintas personas representantes legales del
personal.
CAPÍTULO XIII

Artículo 41. Faltas y sanciones.
Faltas.
Las faltas cometidas por el personal estarán clasificadas en leves, graves y muy
graves.
1. Faltas leves. Son faltas leves:
a) Las faltas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada y hasta tres días.
b) La no comunicación con la antelación debida, de la falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que se compruebe la imposibilidad de hacerlo.
c) La falta de aseo y limpieza personal.
d) La incorrección con el público u otras personas compañeras de trabajo, cualquiera
que sea su situación dentro de la estructura de la RFAF.
e) La negligencia del personal en el uso de los locales, materiales o documentos
inherentes al desempeño de sus funciones.
f) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
2. Faltas graves. Son faltas graves:
a) La reincidencia de tres faltas leves en seis meses, siempre que no sea de
puntualidad.
b) La falta de dos días al trabajo sin causa que lo justifique en un mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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FALTAS Y SANCIONES