3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-24)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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12. La Real Federación Andaluza de Fútbol ofrecerá, a través de los mecanismos que
se establezcan, asesoramiento e información sobre ayuda al personal afectado por los
problemas derivados del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.
13. La representación del personal será oída con carácter previo en todas las
contrataciones de servicios que se realicen por la Real Federación Andaluza de Fútbol
con entidades prestadoras de servicios de salud para el personal.
CAPÍTULO X
SEGUROS
Artículo 37. Seguros colectivos.
La Real Federación Andaluza de Fútbol contratará una póliza de seguro de vida
colectiva para su personal con más de un año de antigüedad, con un capital de diez mil
euros para caso de fallecimiento, fallecimiento por accidente o incapacidad permanente
absoluta. Este capital será actualizado conforme al IPC. Se activará una vez finalizada la
vigencia de la póliza anterior. La RFAF facilitará copia de pólizas colectivas de personal a
la representación del personal.
CAPÍTULO XI
COMISIONES REPRESENTATIVAS Y COMITÉS

Artículo 39. Comité Intercentros.
Se acuerda la constitución de un comité intercentros, el cual estará constituido máximo
por 13 personas miembros, compuesto por las diferentes personas representantes
del personal. Su composición guardará proporcionalidad con la representación de los
distintos sindicatos y candidaturas de trabajadores electas según se hubiera verificado en
las últimas elecciones a representantes del personal.
Cada sindicato o candidatura de trabajadores electas designará a sus propios
representantes en el comité intercentros, que los mantendrán en su puesto al menos por
un año completo, salvo baja en la empresa o en el sindicato correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 38. Comisión Paritaria.
Para la vigilancia, seguimiento, interpretación y todas cuantas funciones les sean
encomendadas por el presente convenio colectivo se crea una Comisión Paritaria
compuesta por tres miembros de la parte social y tres miembros de la parte empresarial.
Cualquiera de las partes puede convocar a todos, siendo obligatoria la asistencia de las
partes a la misma, adoptando los acuerdos por mayoría de cada representación.
Las convocatorias de reuniones de Comisión Paritaria se realizarán en el plazo
máximo de una semana a contar desde la fecha de propuesta realizada por alguna de las
partes, estipulándose un tiempo máximo de un mes para resolver cualquier interpretación.
Los acuerdos quedarán reflejados en acta sucinta, elaborada por la persona vocal
designada al efecto por la propia comisión, que suscribirán las personas asistentes a la
reunión al final de la misma.
En el plazo máximo de 2 meses desde la firma del presente convenio ambas partes
designarán y comunicarán a la otra la identidad de sus representantes en la misma, al
objeto de proceder a su constitución.
Para solventar las posibles discrepancias que se puedan plantear en el seno de
dicha Comisión, las partes podrían acudir al procedimiento de solución extrajudicial de
conflictos que se determine.