3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-24)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
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Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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5. Todo trabajo, que después de efectuadas las mediciones contenidas en el párrafo
anterior, sea declarado por la Autoridad Laboral o el Servicio de Prevención, insalubre,
tóxico, penoso o peligroso, tendrá un carácter excepcional y provisional, adoptándose
las medidas pertinentes para que tales circunstancias desaparezcan o disminuyan sus
incidencias.
6. En lo referente a la existencia del Delegado/a de Prevención, su número,
composición y competencias el convenio se remite expresamente a las disposiciones
legales sobre la materia.
7. Son competencia de los Delegados/as de Prevención las enumeradas en el artículo
36 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgo Laborales:
a) Colaborar con la Dirección en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en materias preventivas.
c) Ser consultados con carácter previo a la ejecución de las decisiones en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
d) Ser informados de las actividades relacionadas de Protección y Prevención
desarrolladas en la Empresa.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control
del estado de las condiciones de trabajo.
f) Recabar la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los
niveles de protección de la Seguridad y la Salud de los trabajadores.
g) Proponer al Órgano de representación en materia de Seguridad y Salud la adopción
del acuerdo de paralización del trabajo.
Los órganos internos de la empresa competentes en materia de Seguridad y, en
su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que
aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación
aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas
oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida
en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la Autoridad competente; ésta, si apreciase las
circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que
adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona
o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes
técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de
accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá
ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de
seguridad o por el representante de los trabajadores; este acuerdo será comunicado de
inmediato a la empresa y a la Autoridad Laboral, la cual en veinticuatro horas anulará o
ratificará la paralización acordada.
h) El Delegado/a de Prevención gozará de hasta 20 horas para el desempeño de su
actividad, éste tendrá los mismos derechos y garantías que el Delegado/a de Personal.
8. Ambas partes se comprometen a potenciar la formación en materia de Seguridad y
Salud, promoviendo la enseñanza, divulgación y propaganda de la salud laboral mediante
cursillos, etc., siendo impartidas las actividades formativas por expertos de Organismos
Oficiales y de los Sindicatos más representativos.
9. En todos los centros de trabajo habrá un botiquín de primeros auxilios, necesario
bajo la responsabilidad de la Empresa.
10. Se realizarán cuantas gestiones sean necesarias que hagan accesibles los
locales y puestos de trabajo, al personal con discapacidad.
11. Se tendrá presente lo establecido en el artículo 25 de la Ley de prevención de
Riesgos Laborales respecto de la protección del personal especialmente sensible a
determinados riesgos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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