3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-24)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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a sus limitaciones, siempre que existan vacantes, manteniéndose las retribuciones
consolidadas anteriormente.
Artículo 35. Incapacidad temporal.
Desde el primer día de encontrarse en incapacidad temporal, el personal percibirá el
100% del salario bruto correspondiente al mes en que se produjo la baja.
Igualmente, en caso de accidente, intervención quirúrgica, hospitalización y gestación,
el personal cobrará el 100% del citado salario bruto, desde el primer día en que causó la
baja.
El personal en esta situación, cobrará mensualmente mediante nómina normal. A los
efectos prevenidos en los párrafos precedentes, la Real Federación Andaluza de Fútbol
completará las prestaciones económicas de la Seguridad Social, hasta alcanzar las
cantidades que se obliga a abonar, mientras dure el tiempo de incapacidad temporal.
Igualmente, al personal en esta situación le es de aplicación la totalidad del convenio en
vigor, independientemente de la fecha en que causó baja laboral.
CAPÍTULO IX

Artículo 36. Salud Laboral y Seguridad en el trabajo.
El presente artículo se considerará complementado por la Ley 31/95, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al tener ésta carácter de norma mínima
de derecho necesario, así como cualesquiera otras normas y disposiciones de especial y
general aplicación en esta materia; entre lo establecido en este artículo y lo establecido
por la ley, se entiende que primarán las disposiciones que se consideren más favorables.
Con independencia de observarse las normas sobre Seguridad y Salud en el trabajo
establecidas en la legislación vigente sobre la materia, por la Real Federación Andaluza
de Fútbol y el representante de los trabajadores de la misma se establecen los siguientes
principios programáticos y normas específicas:
1. El medio ambiente de trabajo debe ser satisfactorio, sano y seguro teniendo en
cuenta la naturaleza de los trabajos y de los progresos sociales y técnicos asumidos
por la Sociedad. Las condiciones de trabajo deben adaptarse a las aptitudes físicas y
mentales del personal. Debe hacerse un esfuerzo para organizar el trabajo de tal forma
que el personal a su vez, pueda influir en las condiciones de trabajo.
2. Los criterios y límites de exposición al riesgo deberán fijarse mediante el estudio
de valoración de riesgo con el objetivo que nunca sobrepasen los criterios establecidos
en la normativa actual, asimismo deberán ser revisados con la periodicidad necesaria.
Dicho estudio se llevará a cabo teniendo en cuenta no solo la normativa en vigor sino las
normas de carácter nacional e internacional reconocidas oficialmente (ENUNEISO), así
como cualquier avance técnico conocido.
3. En base al artículo 62.2 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa contactando
con el Delegado de Personal realizará estudios periódicos del medio ambiente laboral.
Para la realización de estos estudios, ambas partes podrán acudir al Centro de Seguridad
e Higiene en el Trabajo de Andalucía a sus Gabinetes Provinciales o a los centros
transferidos a las Comunidades Autónomas o al servicio de prevención.
4. El resultado de los estudios del medio ambiente de trabajo contenido en el párrafo
anterior, servirá para confeccionar un plan de actuación para la mejora de las condiciones
de trabajo, basado en un mapa de riesgos de la empresa que ayude a establecer unas
prioridades de intervención. Dicho plan de actuaciones irá acompañado de un calendario
de cumplimiento de mejoras que será aprobados y seguidos por el Delegado/a de
Personal y el Delegado/a de Prevención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SALUD LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO