3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-24)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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desde ese momento las funciones de responsable administrativo/a. Dicho ascenso estará
limitado a un cupo total de 37 responsables administrativos/as.
La Empresa se reserva la posibilidad de ampliar la ratio de existir personal con el
mismo derecho a ascenso en un momento determinado, por decisión de ascenso directo
a criterio de la dirección o por nueva incorporación con categoría de administrativo, todo
ello oído la representación legal de los trabajadores y sin perjuicio del cupo mínimo
establecido anteriormente.
El personal encuadrado en el grupo II de servicios generales y personal técnico, con
diez años de antigüedad, podrá solicitar a la empresa incorporarse a un puesto del grupo I,
como auxiliar administrativo. Cuando se produzca la vacante adecuada, la empresa, tras
verificar la preparación técnica del solicitante para ocupar la misma, se le ofrecerá con
preferencia a candidatos externos a la RFAF.
Artículo 31. Medidas de mejora salarial de los trabajadores con retribución baja.
Se acuerda, por iniciativa de la RFAF, la implantación de un programa de mejora
salarial que beneficie al personal que disfruta niveles salariales más reducidos. Este
programa se implementará a lo largo de 6 años, a contar desde el 1 de enero de 2018.
Este programa, consistirá en la concesión de mejoras salariales, que serán determinadas
por la RFAF, por un importe fijo mensual. Una vez finalizado el periodo estipulado,
el programa se extinguirá y el importe total pasará a convertirse en complemento
consolidable.
Artículo 32. Traslados.
Se denomina traslado de personal la movilidad de éste que traspasa los límites del
centro de trabajo. Podrá tener origen en una de las causas siguientes:
1. A petición de la persona trabajadora.
2. Por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.
El traslado, a petición de la persona, solamente podrá concederse al personal fijo
de plantilla con ocasión de que existan vacantes, dentro de un mismo grupo, categoría,
especialidad y nivel. La tramitación se efectuará mediante solicitud escrita de la que se
informará a la representación sindical y que será resuelto por la Junta Directiva de la Real
Federación Andaluza de Fútbol, en el plazo máximo de treinta días, desde la presentación
en el Registro General.
Una vez concedido el traslado, no se tendrá derecho a indemnización por gastos
de traslado, ni dieta, disponiendo de un plazo de veinticuatro horas para efectuar la
incorporación a su nuevo puesto de trabajo.
Artículo 33. Movilidad funcional.
Las necesidades del servicio pueden aconsejar el cambio de actividad del personal.
En este supuesto, la persona al que se le solicite cambiar de actividad seguirá percibiendo
el salario del nivel salarial y actividad a la que está adscrita. Estos cambios se producirán
a petición del coordinador/a correspondiente, a su propio criterio o a instancias de la
empresa, que será vinculante, sin más trámite que el visto bueno del Secretario General.
CAPÍTULO VIII

Artículo 34. Discapacidad.
El personal de la RFAF que fuese declarado con discapacidad constatada por los
organismos públicos competentes, que no sean causa de incapacidad laboral, tienen
derecho a ocupar otro puesto de trabajo de categoría similar o inferior, adecuado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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INCAPACIDAD LABORAL