3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-24)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Auxiliar de docencia.
Personal auxiliar docente encargado de la educación en el ámbito deportivo y
relacionado. Bajo instrucciones del profesor/a.
Grupo IV: Grupo de Actividad Física y Deporte.
Puesto de trabajo.
Definición.
Titulado/a grado (médico/a, preparador/a físico, psicólogo/a, fisioterapeuta,
enfermero/a, podólogo/a).
Personal que acredita al momento de su contratación hallarse en posesión de un
título oficial de grado o doctorado y/o equivalente y que está unido a la empresa por
contrato laboral en razón del título que posee. Bajo instrucciones de su responsable.
Titulado/a técnico (técnico/a deportivo superior).
Personal que acredita al momento de su contratación hallarse en posesión de un
título oficial de técnico superior y/o equivalente y que está unido a la empresa por contrato
laboral en razón del título que posee. Bajo instrucciones de su responsable.
Otros técnicos (técnico/a deportivo, masajista, otros)
Personal que acredita al momento de su contratación hallarse en posesión de
un título oficial de técnico y/o equivalente u otros y que está unido a la empresa por
contrato laboral en razón del título o características que posee. Bajo instrucciones de su
responsable.

Artículo 30. Niveles salariales y modificación de los mismos
Los niveles salariales serán los fijados en el Anexo I de este convenio. Para los
sucesivos períodos, 2023, 2024 y 2025, se pacta una modificación salarial consistente
en (2,5% de incremento fijo para el año 2022) el incremento del 1,5% fijo anual para los
sucesivos años de vigencia del presente convenio. Estos incrementos automáticos no
afectarán a componentes salariales distintos de los expresamente mencionados en el
artículo 8 y anexo I. Igualmente, tampoco se aplicará tras el 1 de enero de 2026, para
el caso de que este convenio colectivo se hubiese prorrogado o hubiese entrado en
situación de ultraactividad, acordándose en este caso adaptar los niveles salariales a
la alteración de la media anual de IPC nacional del año anterior medido por el INE o el
órgano que lo sustituya.
Se exceptúa también expresamente de la anterior regla el pago por kilometraje que se
actualizará por la empresa anualmente según las normas establecidas a efectos fiscales.
La determinación de los ascensos dentro de cada grupo profesional será competencia
de la empresa de acuerdo con criterios objetivos.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal de gestión y administración, que tenga el nivel
salarial de auxiliar administrativo/a y una antigüedad en la Empresa de ocho años, tendrá
derecho a ascender automáticamente al nivel salarial de administrativo/a, pudiendo
además desarrollar desde ese momento las funciones de este último. Dicho ascenso
automático estará solamente limitado a un cupo de 25 administrativos/as.
De la misma forma el personal de gestión y administración, que tenga el nivel salarial
de administrativo/a y una antigüedad en la Empresa de doce años tendrá derecho a
ascender al nivel salarial de responsable administrativo/a previo informe favorable para
el ascenso del responsable de área al que corresponda, pudiendo además desarrollar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272399

Por motivos organizativos y de modernización de la gestión, la RFAF se reserva
la competencia de actualizar y alterar este sistema de clasificación, siempre sin
perjudicar el nivel de responsabilidad y salarial de los trabajadores. Para ello adoptará la
correspondiente decisión, la misma será sometida a consulta con el Comité Intercentros.
Sin perjuicio de lo anterior será competencia de la RFAF crear nuevos puestos de
trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.