3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-24)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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c) La simulación de la presencia de otra persona trabajadora utilizando la ficha,
alteración de los elementos de control o de cualquiera otra manera.
d) El incumplimiento de los deberes profesionales por negligencia inexcusable.
e) La falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por razón del
puesto y que sean de carácter confidencial, aunque sea fuera de la jornada laboral.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto a sus superiores/as.
h) La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un
trimestre, cuando haya mediado sanción.
i) Uso indebido de los medios telemáticos y electrónicos puestos por la empresa a su
disposición.
3. Faltas muy graves. Son faltas muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza.
b) Más de treinta y seis faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período
de seis meses o setenta y dos en un año.
c) Más de tres faltas injustificadas al trabajo, en el período de un mes, más de seis en
el período de cuatro meses continuados o más de doce en el período de un año.
d) Las ofensas verbales o físicas a jefes/as, compañeros/as y personas trabajadoras
a su cargo.
e) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo,
siempre que la persona trabajadora se niegue a someterse a procedimientos de rehabilitación.
g) El hurto o el robo tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa.
h) Uso indebido de los medios telemáticos y electrónicos puestos por la empresa a
su disposición, con reiteración, en circunstancias de especial gravedad o atentando a la
dignidad y respeto a las demás personas trabajadoras de la empresa.
Sanciones.
Las sanciones que podrán aplicarse, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las que se indican en los puntos siguientes:
1. Sanciones por faltas leves. Serán las siguientes:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de un día.
2. Sanciones por faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión
de empleo y sueldo de dos a cinco días.
3. Sanciones por faltas muy graves. Serán las siguientes:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
b) Despido.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 43. Patrocinios y participación.
La RFAF tratará de obtener ventajas comerciales para el personal en los acuerdos con
los patrocinadores y colaboradores. De igual forma la Empresa se compromete a crear un
canal igualitario de participación del personal en los eventos y grandes acontecimientos
en los que ésta participe directa o indirectamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 42. Procedimiento.
No se podrá imponer sanciones graves o muy graves sino en virtud de expediente
contradictorio instruido al efecto, oídos, aparte de la persona interesada, las personas
representantes del personal.