3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 24. Deberes de los deportistas.
Conforme al art. 37 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía:
1. Son deberes de las personas deportistas en Andalucía:
a) Practicar el baloncesto de forma saludable, cumpliendo con los protocolos mínimos
que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la salud
durante la práctica deportiva.
b) Estar informadas del alcance y repercusión de la práctica del baloncesto sobre la
salud.
c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el
desarrollo de la práctica deportiva.
d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u
otros espacios deportivos.
e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una
práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.
f) Respetar el medio natural en la práctica del baloncesto, demostrando con ello una
actitud responsable hacia el medio ambiente.
g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la
erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

c) Desarrollar su actividad deportiva competicional en condiciones adecuadas de
seguridad e higiene, debiendo garantizar la FAB la existencia de dispositivos de primeros
auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle y la
suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la legislación vigente.
d) Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva
correspondiente.
e) Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales federadas, o medios
de protección sanitaria en las competiciones no oficiales federadas, que cubran los daños
y riesgos derivados de la práctica deportiva, en las condiciones establecidas, para cada
clase de competición, en el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y en su desarrollo reglamentario.
f) Disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que se
determinen.
3. Las personas deportistas integradas en la FAB, además, tendrán los siguientes
derechos:
a) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la
federación, conforme a las reglamentaciones internas de la misma.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representadas en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y
voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los
términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente, y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 46 de Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital,
en la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la
asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones
que se les hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva de competición,
a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas, en los términos
que se determinen legalmente.