3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de
competición tienen los siguientes deberes:
a) Practicar el baloncesto cumpliendo las normas reglamentarias aprobadas por la FAB.
b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones
deportivas.
c) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.
d) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas provinciales y andaluzas
cuando sean seleccionados.
e) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a los compañeros, técnicos, jueces y
árbitros deportivos.
f) Conocer el funcionamiento organizativo de la federación, así como conocer y
cumplir la reglamentación interna de la FAB.
g) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el
caso de competiciones oficiales federadas.
h) Facilitar los datos para la actualización de la tarjeta deportiva sanitaria.
i) Destinar las becas a los fines deportivos para los que se otorgaron.
j) Satisfacer los derechos y cuotas, que se establezcan, así como las sanciones que
les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.
Artículo 25.
1. Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales federadas
de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante
las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con
competencias para ello.
2. Los jugadores serán clasificados en función de su sexo y edad, y dentro de éstas,
por la categoría de la competición en que participen. Ningún jugador podrá suscribir
licencia más que dentro de la categoría a que pertenezca, ni alinearse con equipo distinto
al que vincula su licencia, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan.
3. La vinculación entre Jugador y Club finalizará por vencimiento del plazo establecido,
por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o judicial competente, así como
por las restantes causas que establezca la normativa vigente.

Artículo 27. Derechos de los entrenadores:
1. Los entrenadores tendrán los siguientes derechos:
a) Practicar libremente el deporte de Baloncesto.
b) No ser discriminadas con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus
capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 26. Son entrenadores las personas naturales con titulación exigida conforme
a la normativa vigente, y que ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de
preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos en relación al
baloncesto, los cuales deberán estar en posesión de la licencia federativa:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos.
Las titulaciones necesarias para actuar al frente de un equipo o de las selecciones
provinciales serán determinadas por la Junta Directiva de la FAB con carácter anual.
La vinculación entre Entrenador y Club finalizará por vencimiento del plazo establecido,
por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o judicial competente, así como
por las restantes causas que establezca la normativa vigente.