3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

página 19197/6

g) Comunicar a la Federación las modificaciones estatutarias, el nombramiento y
cese de directivos o administradores y los acuerdos de fusión, escisión o disolución.
h) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores y árbitros
Artículo 20. Los deportistas, entrenadores y árbitros, como personas físicas y a título
individual, pueden integrarse en la FAB y tendrán derecho, de acuerdo con los arts.
10 y 11 de estos Estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los
Reglamentos federativos, que servirá como autorización federativa y habilitación para
participar en actividades y competiciones deportivas federadas oficiales, así como para
el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la FAB.
Artículo 21. Los deportistas, entrenadores y árbitros cesarán en su condición de
miembro de la FAB por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Conforme al art. 36 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía:
1. Los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Practicar libremente el deporte de Baloncesto.
b) No ser discriminadas con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus
capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.
c) Ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de
vejaciones físicas o morales.
d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad
y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad
para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los
establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los
requisitos generales establecidos en cada caso.
e) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles
y recomendables para la práctica del deporte en sus diversos ámbitos y modalidades.
f) Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud
mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que
entrañe la práctica organizada de Baloncesto.
g) Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con los
requisitos establecidos en la normativa deportiva andaluza.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de
competición tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales federadas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FAB, en el
marco de sus reglamentos deportivos.
b) Participar en competiciones no oficiales federadas, y en actividades deportivas de
deporte de ocio, de acuerdo con los requisitos y garantías reguladas en la normativa
deportiva andaluza y establecida por la FAB.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 22. Se consideran deportistas quienes practican el deporte del Baloncesto,
respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente
licencia.