3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del Baloncesto.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la FAB y se adscriban a la misma.
d) Estén al corriente del pago de deudas con la FAB.
Artículo 14. Los Clubes y secciones deportivas integrados en la FAB deberán
someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y
representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FAB de conformidad
con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 15. La participación de los clubes y secciones deportivas en competiciones
oficiales federadas y no oficiales, así como en actividades deportivas de deporte de
ocio, de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los
reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 16. El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en
la FAB, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente/a, a la que se adjuntará
certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad
de federarse y de cumplir los Estatutos de la FAB.
Artículo 17.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la FAB, mediante escrito dirigido al Presidente/a de la misma al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la FAB cuando incurran en los
siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 19. Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAB.
b) Satisfacer los derechos y cuotas, que se establezcan, así como las multas que les
hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FAB.
d) Poner a disposición de la FAB a los deportistas federados de su plantilla al objeto
de integrar las selecciones deportivas provinciales y andaluzas, de acuerdo con la Ley
del Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la FAB a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a
cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores y técnicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 18. Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes
derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAB y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa
electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el reglamento electoral de la FAB.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAB, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAB para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la FAB.