3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

página 19197/4

competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en
materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia
de entidades deportivas.
TÍTULO II
MIEMBROS DE LA FAB
CAPÍTULO I
La licencia federativa y título habilitante
Artículo 10.
1. La licencia federativa es el título expedido para participar en las competiciones
deportivas oficiales federadas y mediante el que se formaliza la relación de especial
sujeción entre la FAB y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se justificará
documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los
derechos y deberes reconocidos por los presentes Estatutos a los miembros de la FAB.
2. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de condición de miembro de la FAB.
3. Para participar en competiciones deportivas no oficiales federadas y en actividades
deportivas de deporte de ocio se podrá expedir un título habilitante, que habilitará para
participar únicamente en una competición o actividad concreta y para el ejercicio de los
derechos y deberes reconocidos en los artículos 23.1 y 2 y 24 de los presentes Estatutos.
La expedición o denegación del título habilitante se deberá realizar en el plazo máximo
de un mes contado desde el día de su solicitud, entendiéndose estimada la misma una
vez transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación, siempre que el solicitante
cumpla con los requisitos que se fijen al efecto para la competición o actividad concreta.
4. La inscripción en la FAB conlleva el sometimiento expreso a los estatutos y
reglamentos federativos y la autorización expresa para el tratamiento de los datos
relacionados con la licencia federativa y el título habilitante.
Artículo 11.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijen los
presentes estatutos y reglamentos federativos, entendiéndose estimada la solicitud una
vez transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación.
2. Contra la denegación, que deberá ser motivada, o fraude en la expedición de las
licencias a que se refieren los apartados anteriores, podrá interponerse por el interesado
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

CAPÍTULO II
Los Clubes y Secciones Deportivas
Artículo 13. Podrán ser miembros de la FAB los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 12. El afiliado a la FAB perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma.