3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Igualmente resolverá sobre las reclamaciones, alegaciones, informes y pruebas que
presenten los interesados dentro del mismo plazo, sobre cualquier incidente o anomalía,
con motivo u ocasión de un encuentro o competición.
Transcurrido dicho plazo, el Juez Único de Competición no admitirá más alegaciones
que las que requiera expresamente.
2. Cuando por motivos de celebración de encuentros en días consecutivos, alternos
o cada dos días, se resolverán de inmediato las posibles incidencias ocurridas en los
encuentros, precediéndose de la forma siguiente:
- Antes de las 10:00 horas del día siguiente a la celebración del encuentro, el Juez
Único de Competición deberá haber recibido el anverso y reverso del acta, e informe
anexo en su caso, por parte del árbitro principal designado en el encuentro.
- Los clubes/equipos implicados podrán presentar escrito de alegaciones, informes,
o cualesquiera otros documentos que consideren relevante alegar en defensa de sus
intereses hasta las 12:00 horas del día siguiente a la celebración del encuentro.
- El Juez Único de Competición o cualquiera de sus secciones, deberá resolver antes
de las 18:00 horas del mencionado día, pudiéndose interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el transcurso de las tres horas siguientes a su comunicación.
3. Para los Campeonatos de Andalucía se estará a lo dispuesto en el Reglamento
General de la FAB.
4. Los plazos establecidos en este artículo podrán ser modificados, si los encuentros
corresponden a un torneo que se dispute en días consecutivos o bajo sistemas de juego
especiales, en cuyo caso el Juez Único de Competición establecerá lo procedente,
mediante las oportunas instrucciones que deberán ser conocidas por los equipos y
árbitros actuantes.

Artículo 82. En todo procedimiento será obligatorio otorgar un trámite de audiencia a
fin de que los interesados puedan ejercer su derecho a formular alegaciones o utilizar los
medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que consideren procedentes.
Se considerará evacuado el trámite de audiencia con la entrega del acta del encuentro
al Club o al interesado y el transcurso del plazo establecido en el art. 80 del presente
Reglamento.
Si existiera cualquiera de los informes a los que se refiere el art. 81, el Juez Único
de Competición, antes de adoptar el fallo, dará traslado del contenido de los mismos
a los interesados, para que, en término de cuarenta y ocho horas desde su recepción,
manifiesten lo que estimen oportuno.
Asimismo, antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá
decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias
indispensables para resolver el procedimiento, notificándose a los interesados quienes
podrán alegar en un período de dos días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 81.
1. Para tomar sus decisiones el Juez Único de Competición tendrá en cuenta
necesariamente el acta del encuentro, los informes arbitrales adicionales al acta, el del
delegado federativo y el del informador técnico arbitral designado al efecto, si los hubiere,
así como las alegaciones de los interesados y cualquier otro testimonio que considere válido.
Será también admisible cualquier otro medio de prueba del que pueda disponer,
gozando de plena libertad en la apreciación y valoración de todas las practicadas. Para
ello podría realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de
los hechos.
2. Las actas reglamentarias firmadas por los árbitros son un medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad,
y sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar las personas
interesadas