3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso,
estas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando
el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
5. Las medidas provisionales deberán ser notificadas a las personas interesadas.
Artículo 76. Abstención y recusación.
1. A la persona que asuma la instrucción, así como a la que asuma la Secretaría, si
la hubiera, y a las personas miembros de los órganos competentes para la resolución de
los procedimientos disciplinario de la FAB, les serán aplicables las causas de abstención y
recusación generales previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas o entidades interesadas
en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con la Ley
40/2015, de 1 de octubre. No obstante, el plazo para su ejercicio será de tres días a
contar desde el siguiente al de la notificación del acto de incoación ante el mismo órgano
que lo dictó, que deberá resolver en el término de tres días previa audiencia a la persona
recusada. No obstante lo anterior, el órgano que dictó el acto de incoación podrá acordar
la sustitución inmediata de la persona recusada si ésta manifestara que se da en ella la
causa de recusación alegada, previa apreciación de la concurrencia de dicha causa.
3. Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer los recursos administrativo o contenciosoadministrativo, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento, de
conformidad con lo contemplado en el artículo 24.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 77. Acumulación.
El órgano competente para iniciar o tramitar el procedimiento, de acuerdo con
lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá disponer, de
oficio o a instancia de parte, la acumulación de un procedimiento a otros con los que
guarde identidad sustancial o íntima conexión que hicieran aconsejable la tramitación y
resolución conjunta, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver los
procedimientos. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
Artículo 78. Ejecución de las sanciones.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y
relativas a las reglas del juego o competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que los
recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.
No obstante lo anterior, el Comité de Apelación, de oficio o a instancia de la persona
recurrente, podrá suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta
valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como
las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el
aplazamiento de la ejecución.
Subsección Segunda. Procedimiento simplificado

Artículo 80.
1. El Juez Único de Competición y sus secciones resolverán con carácter general
sobre las incidencias que se reflejen en las actas de los encuentros y en los informes
complementarios que emitan los árbitros, que deberán remitirse al Juez Único antes de
las 18:00 del segundo día hábil de lunes a viernes, posterior a la disputa del encuentro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 79. El procedimiento simplificado será aplicable para la imposición de
sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición, respecto de las
cuales se requiere la intervención inmediata de los órganos disciplinarios federativos
para garantizar el normal desarrollo de las competiciones. El procedimiento simplificado
será resuelto y notificado en el plazo de un mes.