3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que la
persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance
de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
Artículo 73. Ampliación de plazos para resolver y notificar.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
3. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado
a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.

Artículo 75. Medidas provisionales.
1. En cualquier momento del procedimiento, el Juez Único de Competición podrá
adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales
que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda dictarse
en dicho procedimiento, para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o
cuando lo exija el interés general, de acuerdo con los principios de proporcionalidad,
efectividad, menor perjuicio deportivo y onerosidad.
2. Las medidas provisionales que podrán ser adoptadas son las siguientes:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal para participar en una competición.
c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.
d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.
En todo caso estas medidas no tendrán naturaleza de sanción.
No obstante, el tiempo de permanencia de las medidas provisionales, será computado
en su totalidad para el cumplimiento de las sanciones firmes de esa misma naturaleza
impuestas en dicho procedimiento.
3. Las medidas provisionales estarán en vigor hasta que recaiga resolución que
ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por
cualquiera de las causas previstas en el presente Reglamento.
No obstante, podrán ser alzadas o modificadas durante el curso del procedimiento, de
oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron
ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
4. Antes de la iniciación del procedimiento sancionador o disciplinario deportivo, el
órgano competente para iniciarlo o instruirlo, de oficio o a instancia de parte, en los casos
de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados,
podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y
proporcionadas.
Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el
acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 74. Personas interesadas.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán personas interesadas a las
personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera imponerse la sanción y a las
que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.