3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 66. La FAB llevará un registro de las sanciones impuestas a los efectos, entre
otros, de la posible apreciación de causas modificativas o extintivas de la responsabilidad
disciplinaria y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones. El registro se
ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de
carácter personal.
Artículo 67. Cualquier persona o Entidad cuyos derechos o intereses puedan verse
afectados por la substanciación de un procedimiento disciplinario podrá personarse en
el mismo, teniendo desde entonces, y a los efectos de notificaciones y de proposición y
práctica de la prueba, la consideración de interesado.
Artículo 68. Será obligatoria la comunicación a las autoridades administrativas
competentes de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de infracción en las materias
de su competencia y de los procedimientos que se instruyan como consecuencia de
tales hechos, en un plazo máximo de diez días a contar, según corresponda, desde su
conocimiento o incoación.
Artículo 69.
1. Cuando en la tramitación de un expediente sancionador los órganos disciplinarios
tengan conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal,
comunicarán este hecho al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal.
2. En tal caso y, asimismo, cuando por cualquier medio tengan conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
disciplinario, el órgano competente para su tramitación se abstendrá de seguir dicho
procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que
ponga fin al procedimiento, o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia
de iniciar o perseguir actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 114.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse
medidas provisionales mediante acuerdo motivado que será notificado a todas las partes
interesadas.
Artículo 70.
1. En el supuesto que un mismo hecho pudiera dar lugar además de a responsabilidad
disciplinaria deportiva a responsabilidad sancionadora, se comunicará a la autoridad
correspondiente los antecedentes que se dispusieran, con independencia de la
continuidad en la tramitación del procedimiento disciplinario.
2. Igualmente, cuando en la tramitación de un procedimiento disciplinario los órganos
competentes tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar exclusivamente
a responsabilidad sancionadora, darán traslado sin más de los antecedentes que
dispusieran a la autoridad competente.

Artículo 72. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación de sí es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que
procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 71. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Los acuerdos o resoluciones dictados por los órganos disciplinarios de la FAB que
afecte a las personas interesadas en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en
el presente Reglamento, será notificado a aquéllas en el plazo máximo de cinco días a
contar desde la adopción del acuerdo o resolución.
2. Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que esté
afiliada la persona interesada, o conste que presta servicios profesionales en la misma o
que pertenece a su estructura organizativa.