3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
55 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

página 19197/48

Artículo 57. Las infracciones en materia de dopaje que pudieran cometer los clubes,
se dirimirán por lo dispuesto en la normativa legal vigente sobre la materia y por lo
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 58. Si el expediente disciplinario abierto como consecuencia de supuesta
comisión de las infracciones previstas en los apartados L) y M) del art. 53, relativos al
dopaje, se dedujeran responsabilidades de terceras personas vinculadas a la FAB, le
depararán los perjuicios a que hubiere lugar.
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 59. De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la FAB, los órganos
disciplinarios de la misma, a quienes corresponde ejercer la potestad disciplinaria, son el
Juez Único de Competición y el Comité de Apelación.
Las personas miembros de estos Órganos habrán de ser Titulados en Derecho, y serán
nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente/Presidenta de la FAB.
Artículo 60. El Juez Único de Competición es un órgano unipersonal.
El Juez Único de Competición tendrá un Secretario que asistirá a las sesiones,
levantará Acta de las reuniones y dará traslados de los acuerdos adoptados. Su
nombramiento corresponde al Presidente.
Se diferenciará entre la fase de instrucción y la de resolución, para que recaiga en
personas distintas.
Artículo 61. Serán secciones del Juez Único de Competición, a todos los efectos,
los Jueces unipersonales que se formen en las distintas Delegaciones Territoriales y las
fases finales de las competiciones oficiales federadas. Los miembros de estas secciones
serán nombrados por la Asamblea General de la FAB a propuesta de su Presidente.
Artículo 62. El Comité de Apelación estará compuesto por un mínimo de tres
miembros y un máximo de cinco.
El Comité de Apelación tendrá las competencias que le otorga la legislación del
deporte de Andalucía y en los Estatutos de la FAB.
Para su constitución y adopción de acuerdos será suficiente la presencia de la
mayoría de sus miembros.
Artículo 63. Las sesiones de los Órganos Disciplinarios contemplados en los artículos
anteriores se celebrarán al menos semanalmente durante el período en que se celebren
competiciones, y cuantas veces lo exija la competición correspondiente, a convocatoria
del Presidente de cada uno de los Comités.
Artículo 64. El Juez Único de Competición y el Comité de Apelación dictarán las
normas necesarias para su propio funcionamiento.
Sección Segunda. Del Procedimiento
Artículo 65. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de
expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en la presente
sección. Si iniciado el procedimiento sancionador el infractor reconoce su responsabilidad,
se podrá resolver el mismo, con la imposición de la sanción que proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Subsección Primera. Normas Comunes