3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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M) La negativa a someterse a los controles exigidos por personas y Órganos
competentes, o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización
de dichos controles.
N) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
Ñ) La organización, participación activa o incentivación o promoción de la realización
de actos notorios y públicos de carácter racista, xenófobo o intolerante cuando revistan
una especial trascendencia o atenten a la dignidad, decoro o ética deportiva.
O) La utilización de pasaporte o cualquier documentación acreditada falsa que facilite
la obtención de una licencia o inscripción en la competición de distinta clase a la que le
hubiera correspondido.
2. Se considerarán infracciones específicas muy graves de los miembros directivos
de las entidades que forman la organización deportiva que serán sancionadas con
inhabilitación, un año:
A) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los
Reglamentos Electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
B) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales federadas de
carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.
C) La pertenencia a la Junta Directiva de un Club que haya generado, durante el
desempeño de su cargo, una deuda con la Federación Andaluza de Baloncesto sin que la
misma sea satisfecha.

Artículo 55. Tendrán la consideración de infracciones leves que serán sancionadas con
apercibimiento o suspensión de licencia de uno a tres partidos o multa de hasta 500 €:
A) Las manifestaciones públicas desconsideradas, ofensivas o que atenten a la ética
deportiva, dirigidas por cualquier medio hacia los deportistas, entrenadores, técnicos,
árbitros, clubes, directivos y demás autoridades u órganos deportivos federativos en el
ejercicio de sus funciones, así como hacia la propia competición.
B) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones
deportivas y otros medios materiales.
Artículo 56. En los supuestos tipificados en el artículo 53.1.B, el Juez Único de
Competición deberá pronunciarse sobre la homologación o alteración del resultado o, en
su caso, sobre la repetición del encuentro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 54. Tendrán la consideración de infracciones graves que serán sancionadas
con suspensión de licencia o inhabilitación, en el caso de directivos, de un mes a un año,
o de cuatro a cuatro a nueve jornadas o multa de 501 a 3.000 €:
A) La realización de las conductas definidas en las letras D) y G) del artículo 53.1
anterior que no sean consideradas infracciones muy graves de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado anterior.
B) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
C) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de
las reglas técnicas de baloncesto.
D) Las conductas que atenten de manera grave a la disciplina, o al respeto debido a
las autoridades federativas.
E) Dirigir encuentros amistosos de cualquier carácter sin la correspondiente
designación de la FAB a través del Departamento Técnico de Árbitros, cuando en
tales encuentros y pese a su carácter privado se den signos externos inequívocos que
aparenten una oficialidad inexistente del propio encuentro o actuación arbitral.