3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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CAPÍTULO TERCERO
De las Infracciones a las Normas General Deportivas

Artículo 53.
1. Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las normas generales
deportivas que serán sancionadas con suspensión de licencia o inhabilitación, en el caso
de directivos, de dos a cuatro años y multa de 3.000 a 6.000 €:
A) Los abusos de autoridad.
B) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones
resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento
de medidas cautelares.
Específicamente se consideran incursos en la infracción de quebrantamiento de
sanción impuesta, los entrenadores que, estando suspendidos, dirijan a su equipo desde
la grada u otra zona de la instalación deportiva.
C) Las actuaciones que se dirijan o persigan influir en el resultado de un encuentro o
competición mediante acuerdo, intimidación, precio o recompensa, aunque no logren su
propósito.
D) Las declaraciones públicas, actuaciones o cualquier otra manifestación cuando
revista una especial gravedad o trascendencia, de cualquier persona sometida a la
disciplina deportiva que inciten, fomenten o ayuden a sus equipos o a los espectadores
a la realización de actos tendentes a la violencia o contrarios a la normativa vigente en
materia de prevención de la violencia deportiva.
E) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
deportivas andaluzas y la negativa de un Club a facilitar, sin causa justificada, la
incorporación de un jugador a dichas selecciones.
A estos efectos, la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como
a la celebración efectiva de la prueba o competición.
F) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan
la discriminación racial, o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por
Organizaciones Internacionales, o con deportistas que representen a los mismos.
G) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y respeto deportivo, cuando
revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia
en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
H) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de
cada deporte, cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan
en peligro la integridad de las personas.
I) La inejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
J) El comportamiento muy gravemente atentatorio a la disciplina, o al respeto debido
a las autoridades Federativas.
K) La no participación por parte de los Clubes, de los equipos de éstos en las
competiciones oficiales federadas que les correspondan por su categoría, en los torneos
y observando los requisitos establecidos por la Federación.
L) La promoción, incitación, consumo o utilización de sustancias y grupos
farmacológicos, prohibidos y métodos de dopaje no reglamentarios, destinados a
aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los
resultados de las competiciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00272395

Artículo 52. Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u
omisiones no comprendidas en el capítulo anterior, que sean contrarias a lo dispuesto
en la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones de desarrollo, en los Estatutos y
Reglamentos de la FAB y en cualquier otra disposición federativa.