3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 48.
1. Se considerará infracción leve, que será sancionada con multa desde 90,15 €
hasta 150,00 €, el impago de las correspondientes cuotas, derechos y compensaciones
económicas que se determinen, así como las sanciones que les hayan sido impuestas
por los órganos correspondientes, en los plazos y fechas establecidos por la FAB Los
clubes a los que se imponga esta sanción serán advertidos de que podrá serles aplicado
lo previsto en el apartado 2 de este artículo.
2. Se considerará autor de una infracción grave al club que, habiendo sido
sancionado por la infracción leve tipificada en el apartado 1 de este artículo, no
proceda, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, al abono de
las correspondientes cuotas, derechos, sanciones y compensaciones que estuviesen
pendientes de pago.
El club que cometa esta infracción grave será sancionado con la suspensión del
primer encuentro en que debiera actuar como local, dándosele por perdido el partido por
el resultado de 2-0 o de la eliminatoria.
3. Caso de existir varias cuotas, derechos, sanciones y compensaciones, el equipo
podrá ser descalificado de la competición, aplicándose en tal caso lo previsto en el art. 50
del Reglamento Disciplinario.
Artículo 49. El club que incumpla con la obligación impuesta por el art. 103
del Reglamento General y de Competiciones de la FAB, en cuanto a la necesaria
inscripción y participación durante toda la competición de los dos equipos de base en
las correspondientes competiciones, serán sancionado con multa de 1.500 € por cada
equipo no inscrito.
En caso de reincidencia, además de la sanción prevista en el párrafo anterior, los
Órganos Disciplinarios de la FAB impondrán el descenso de categoría del equipo Senior
de que se trate, para la temporada siguiente a aquella en que se hubiera cometido dicha
infracción.

Artículo 51.
1. Si se acreditase la connivencia del Club en las prácticas de dopaje, por las que
hubiere sido sancionado un jugador, se declarará la pérdida del encuentro en que se
hubiere detectado el uso de sustancias dopantes al Club que hubiera alineado al jugador,
caso de haber resultado vencedor en el mismo. Si se tratase de competición por sistema
de eliminatoria a dos o más encuentros, la pérdida del encuentro comportará igualmente
la de la eliminatoria.
2. Si no se acreditase mala fe, pero sí una actuación negligente por falta de adopción
de medidas tendentes a evitar eventuales casos de dopaje, el Club será sancionado con
multa de hasta 3.005,06 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 50. El equipo que se retire de una competición o sea retirado por los órganos
jurisdiccionales de la FAB, una vez inscrito, antes y/o durante su desarrollo, sin perjuicio
de la pérdida de la categoría que pueda acordar el órgano competente será sancionado
con la pérdida de la cuota de afiliación y del aval, no pudiendo participar en ninguna otra
competición dentro de la misma temporada y con el descenso para la siguiente a las
categorías que organice la Delegación Provincial a la que pertenece.
En cualquier caso, el mínimo de temporadas que deberán transcurrir para poder jugar
en categoría autonómica será de dos.
Además de la citada sanción, los Órganos Jurisdiccionales Federativos dispondrán
la anulación de todos los encuentros de la competición o fase que hubiese celebrado el
equipo retirado y le impondrán multa desde 1.202,02 € a 3.005,06 € fijando, asimismo, la
indemnización que deba satisfacer a los demás Clubes participantes en la competición.