3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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B) La falta de puntualidad de un equipo a un encuentro cuando no motive su suspensión,
así como la no presentación con, al menos veinte minutos de antelación al comienzo del
encuentro, de la documentación total o parcial de los componentes del equipo.
C) El incumplimiento de las disposiciones referentes a los terrenos de juego,
condiciones y elementos técnicos necesarios según las reglas de juego o el no
cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para la celebración de los
encuentros, cuando no motiven la suspensión del encuentro, así como la inobservancia
en lo que respecta a vestuarios para árbitros y equipos visitantes.
En el supuesto C), cuando haya reincidencia, por incumplimiento de las disposiciones
referentes a los terrenos de juego y elementos técnicos necesarios según las reglas de
juego, el Departamento de Competición de la FAB podrá suspender la utilización del
terreno de juego a la espera del informe del Órgano o entidad correspondiente, y, a la
vista del mismo, proponer al órgano Jurisdiccional competente la clausura de aquél.
D) La intervención de un Entrenador, Asistente o Delegado de Campo durante un
partido, careciendo de los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido,
o estando suspendido.
E) No justificar haber requerido con antelación al encuentro, la asistencia de la fuerza
pública.
F) Carecer de autorización federativa para participar en un encuentro de categoría
inmediata superior a la de la licencia concedida.
G) El lanzamiento de objetos al terreno de juego, fuera de los supuestos previstos en
el art. 47 A), o la realización de actos vejatorios por parte del público contra la autoridad
arbitral o equipos participantes.
H) Las modificaciones efectuadas en cuanto a los terrenos de juego, fechas y horarios
de los encuentros, sin la autorización de la FAB.
I) La falta de asistencia a las reuniones a las que fueran convocadas los clubes
previas al inicio de la Competición o campeonato, o durante su transcurso, si no cuentan
con la dispensa de la FAB.
J) La incorrecta utilización de la megafonía interior de la instalación por parte del
speaker, que no tenga el carácter de grave.
K) Las actuaciones de mascotas o grupos de animación que perturben el buen
desarrollo de los encuentros, o alteren negativamente la situación anímica de los
espectadores o inciten a la violencia.
L) El incumplimiento de las instrucciones federativas por parte de los Clubes/Equipos
locales, en aquellas competiciones a las que afecte la obligación de retransmitir, subir a la
plataforma correspondiente y entregar los videos de los encuentros, cumpliendo con las
especificaciones mínimas establecidas en las bases de competición correspondiente, por
los medios y plazos determinados al efecto.
La reiteración en el incumplimiento de lo dispuesto en este apartado será considerada
falta grave a efectos de sanción, siempre que se incumpla tal obligación en 3 o más
ocasiones.
M) La ubicación tanto tras la Mesa de Oficiales y Banquillos de los equipos como en
la proximidad de los mismos, de bandas de música, megafonía, instrumentos acústicos
o musicales de cualquier tipo que puedan interferir en el cumplimiento de las funciones
propias tanto de los Oficiales de Mesa como de los integrantes de dichos banquillos.
N) El incumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para los Clubes/Equipos
en las Bases de competición correspondientes.
La reiteración en el incumplimiento de lo dispuesto en el anterior apartado será
considerada falta grave a efectos de sanción, siempre que se incumpla tal obligación en
3 o más ocasiones.
Ñ) El uso de instrumentos ruidosos de funcionamiento mecánico o no mecánico,
como megáfonos, bombos, bocinas de aire comprimido o cualquier equipo similar,
aerosol, trompetas o similar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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