3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 44. Como excepción a lo dispuesto en el Artículo anterior, sí la alineación
indebida se hubiese producido sin concurrir mala fe ni negligencia, se dispondrá la
anulación del encuentro y su repetición, en caso de victoria del equipo en el que se diera
dicho supuesto, no pudiendo alinearse en el encuentro de repetición aquel jugador.
En el supuesto de repetirse el encuentro, todos los gastos de arbitraje que se
ocasionen con motivo del mismo serán a cargo de aquel club, que deberá indemnizar,
además, al otro con la cantidad que señalen los Órganos Jurisdiccionales Federativos.

Artículo 46. Se considerarán también infracciones graves que se sancionarán con
multa de 151 € a 300 € y apercibimiento o clausura del terreno de juego de uno a dos
encuentros:
A) Los incidentes de público en general y el lanzamiento de objetos al terreno de
juego en particular, que perturben de forma grave o reiterada el desarrollo del encuentro,
provoquen la suspensión transitoria del mismo, o atenten a la integridad física de los
asistentes. Si tales acciones fueran causa de suspensión definitiva del encuentro, tendrán
la consideración de falta muy grave.
B) Las agresiones que por parte del público se produzcan contra Jugadores,
Entrenadores, Delegados, el equipo arbitral, Directivos y otras autoridades deportivas,
antes, durante o después del encuentro y dentro del recinto deportivo.
C) No adoptar todas las medidas de prevención necesarias para evitar alteraciones
del orden antes, durante y después del encuentro.
D) La ignición de petardos o bengalas dentro del recinto deportivo sin causar daño
físico a los asistentes al mismo.
E) La entonación, por parte del público, de cánticos, sonidos o consignas racistas o
xenófobos, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan
cualquier otra violación constitucional. Así como la exhibición de pancartas, banderas,
símbolos que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter
racista xenófobo o intolerante.
F) La incorrecta utilización de la megafonía interior de la instalación por parte del
speaker de manera reiterada en el transcurso del encuentro.
Artículo 47. Se considerarán infracciones leves, que serán sancionadas con multa
desde 30 € hasta 59 €:
A) Los incidentes de público que no tengan el carácter de grave o muy grave.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 45. Se consideran infracciones graves que serán sancionadas con multa de
60 € a 150 € y pérdida del encuentro o en su caso de la eliminatoria:
A) La presencia en el terreno de juego de un número inferior a cinco jugadores al
inicio del encuentro.
B) El incumplimiento de las disposiciones referentes a los terrenos de juego,
condiciones y elementos técnicos necesarios según las reglas de juego, cuando motiven
la suspensión del encuentro o su no celebración o pongan en peligro la integridad de las
personas concurriendo negligencia.
Además de las sanciones previstas en el presente artículo, en el supuesto
contemplado en este apartado, los Órganos Disciplinarios podrán apercibir de clausura, e
incluso acordar ésta por un encuentro.
C) Inscribir en el acta de un encuentro un número de jugadores inferior al establecido
en las Normas de Competición para las categorías Infantil, Preinfantil y Minibasket.
D) Vulnerar las normas referentes a la intervención mínima y máxima en periodos de
un jugador, establecidos al efecto para las categorías citadas en el apartado anterior.
E) La participación de un jugador en dos o más encuentros de distinta categoría que
se estén disputando de forma simultánea.
En el supuesto previsto en este apartado se dará por perdido el partido de categoría
superior a la que corresponda la licencia.