3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 42.
1. Se considerarán infracciones leves, que serán sancionadas con apercibimiento o
suspensión hasta un mes:
A) No personarse veinte minutos antes del encuentro en el terreno de juego,
convenientemente uniformado de acuerdo con la reglamentación vigente.
B) Las observaciones incorrectas leves, las expresiones de menosprecio, o los actos
de desconsideración dirigidas a los deportistas, entrenadores, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
C) Expresarse de forma atentatoria al decoro debido al público, u ofender a algún
espectador con palabras o gestos.
2. Se considerarán igualmente infracciones leves, que serán sancionadas con
apercibimiento o suspensión hasta quince días:
A) La deficiente o equivocada cumplimentación del acta.
B) La actuación indebidamente uniformada en un encuentro.

Artículo 43. Se considerarán infracciones muy graves, que serán sancionadas con
multa de 301 € hasta 600 € y pérdida del encuentro y descuento de un punto en su
clasificación general o en su caso de la eliminatoria, sin perjuicio de las indemnizaciones
que procedan y previa su justificación al Juez Único de Competición en el plazo de 72
horas desde la finalización del encuentro, las siguientes:
A) La incomparecencia a un encuentro o la negativa a participar en el mismo, en
ambos casos de forma injustificada, por parte de un equipo del Club.
B) La retirada injustificada de un equipo del Club del terreno de juego una vez
comenzado el encuentro, impidiendo que éste se juegue por entero.
C) La realización por parte del público, de actos de coacción o violencia, durante el
desarrollo del encuentro, contra los jugadores, y otros componentes del Club Visitante, los
miembros del equipo arbitral o autoridades deportivas, que impidan la normal terminación
del partido.
D) La actitud incorrecta del equipo de un club durante el transcurso del encuentro, si
provoca la suspensión del mismo.
E) El incumplimiento, por mala fe, de las normas referentes a la disponibilidad de los
terrenos de juego y a las condiciones y elementos técnicos necesarios en los mismos,
según las reglas del juego, cuando motiven la suspensión del encuentro, o pongan en
peligro la integridad de las personas.
F) La alineación indebida de un jugador, por no reunir los requisitos reglamentarios
para poder participar en un partido, o por estar el jugador suspendido.
G) La falsedad en la declaración que motive la expedición de la inscripción sobre
algún dato que resultase fundamental para la misma, si el jugador hubiera participado en
competición oficial.
H) La participación en encuentros amistosos de cualquier carácter sin disponer de la
preceptiva autorización de la FAB.
I) La ignición de petardos o bengalas dentro del recinto deportivo, cuando cause daño
físico a los asistentes al mismo.
En caso de reincidencia en la conducta descrita en los apartados A) y B) podrá
ser sancionado el equipo del club en la competición en que participe con la pérdida o
descenso de categoría o división, y con la expulsión o descalificación de la competición.
Además de las sanciones previstas en el presente artículo en los supuestos
contemplados en los apartados C), D) y E) del mismo, los Órganos Disciplinarios podrán
apercibir de clausura e incluso, acordar ésta por dos a cuatro encuentros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Subsección Tercera. De las Infracciones cometidas por los Clubes