3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

página 19197/41

Artículo 39. De conformidad con lo previsto en el art. 21 del presente Reglamento las
sanciones previstas en esta subsección llevarán aparejadas necesariamente la accesoria
de multa en los casos y cuantías siguientes:
a) En caso de inhabilitación: 601,01 €.
b) En caso de suspensión por periodo de tiempo: hasta 240,40 € por mes.
c) En caso de suspensión por encuentro o jornada: hasta 60,10 € por cada uno de
aquéllos.
d) En caso de apercibimiento: hasta 30,05 €.
En ningún caso, esta sanción accesoria podrá exceder de 601,01 €.
Subsección Segunda. De las Infracciones cometidas por los Componentes
del Equipo Arbitral

Artículo 41. Se considerarán infracciones graves, que serán sancionadas con
suspensión de un mes a un año:
A) La negativa a cumplir sus funciones en un encuentro o aducir causas falsas para
evitar una designación.
B) La incomparecencia injustificada a un encuentro.
C) Suspender un encuentro sin la concurrencia de las circunstancias previstas por el
Reglamento para ello.
D) La falta de informe, cuando le corresponda realizarlo o sea requerido para ello
por el Comité de Competición, sobre hechos ocurridos antes, durante o después de un
encuentro, o la información equivocada.
E) La agresión, intimidación o coacción a las personas a que se refiere el apartado A)
del artículo anterior, siempre que la acción, por su gravedad, no constituya la infracción
prevista en el mismo.
F) La falta de cumplimiento por un Oficial de Mesa de las instrucciones del Árbitro
Principal.
G) El comportamiento incorrecto y antideportivo que provoque la animosidad del
público.
H) La deficiente o equivocada cumplimentación del acta de forma reiterada durante
el transcurso del encuentro, de manera que afecte con carácter esencial al resultado real
del mismo.
I) Amenazar o realizar actos vejatorios contra los deportistas, entrenadores, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
La conducta de escupir tendrá la consideración de acto grave a los efectos del presente
apartado.
J) Los insultos y ofensas graves a componente del equipo arbitral, deportistas,
entrenadores, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en
los eventos deportivos.
En los supuestos de los apartados A), B) y C) se impondrá también al Árbitro la
pérdida de los derechos de arbitraje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 40. Se considerarán infracciones muy graves, que serán sancionadas con
suspensión de uno a dos años:
A) La agresión, intimidación o coacción grave o lesiva a los deportistas, entrenadores,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
B) La parcialidad probada hacia uno de los equipos.
C) La redacción, alteración o manipulación intencionada del acta del encuentro de
forma que sus anotaciones no se correspondan con lo acontecido en el terreno de juego,
o la información maliciosa o falsa.